REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 3317-08
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGELA MARIA RAUSSEO, en su condición de Fiscal Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó la nulidad de las actuaciones hasta el estado en que el acusado Oswaldo Jesús Fernández Camino, designe defensor y el mismo preste juramento de ley ante el Tribunal de Control correspondiente.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la titular de la acción penal, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó la nulidad de las actuaciones hasta el estado en que el acusado Oswaldo Jesús Fernández Camino, designe defensor y el mismo preste juramento de ley ante el Tribunal de Control correspondiente, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación con el ofrecimiento de las pruebas indicados en el escrito recursivo, con el objeto de ilustrar a esta Sala, se admiten por estimarlo necesarios y pertinentes para la resolución a que haya lugar.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGELA MARIA RAUSSEO, en su condición de Fiscal Nacional con Competencia en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de diciembre de 2007, mediante la cual decretó la nulidad de las actuaciones hasta el estado en que el acusado Oswaldo Jesús Fernández Camino, designe defensor y el mismo preste juramento de ley ante el Tribunal de Control correspondiente. Segundo: En relación con el ofrecimiento de las pruebas indicados en el escrito recursivo, con el objeto de ilustrar a esta Sala, se admiten por estimarlo necesarios y pertinentes para la resolución a que haya lugar.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
RUBÉN GARCILAZO CABELLO JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3317-08
RHT/RGC/JOI/Aa/el