REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7

Caracas, 09 de enero de 2008
197° y 148°

PONENTE: DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL
CAUSA Nro: 3311-07


Compete a esta Sala conocer de las pruebas promovidas por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 45.536, en fecha 17 de diciembre de 2007, en su escrito de Recusación en su carácter de Defensora de los ciudadanos GONZALEZ SIERRA YORDANI ANTONIO y RONDON SILVA JHONNY ROLANDO, esta Sala para decidir observa:

Establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Procedimiento. El funcionario a quien corresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebas que los interesados presenten, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará al cuarto.”

Ahora bien, observa esta Sala que las pruebas consignadas por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 45.536, en fecha 17 de diciembre de 2007, en su carácter de Defensora de los ciudadanos GONZALEZ SIERRA YORDANI ANTONIO y RONDON SILVA JHONNY ROLANDO, parte Recusante, se evidencia que fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos del ejercicio del recurso, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho las cuales serán apreciadas y consideradas en la oportunidad correspondiente conforme a la Ley, todo de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la ciudadana DORA JOSEFINA MAGARIÑOS PINTO abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 45.536, en fecha 17 de diciembre de 2007, en su carácter de Defensora de los ciudadanos GONZALEZ SIERRA YORDANI ANTONIO y RONDON SILVA JHONNY ROLANDO, parte Recusante, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ-PONENTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL DR. RUBEN DARIO GARCILAZO


EL SECRETARIO,


ABG. OMAR PERAZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,


ABG. OMAR PERAZA




RHT/JOI/RDG/carmen
Causa N° 3311-07