REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 10 de Enero de 2008
197° y 148°

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORALIX ROJAS REBOLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de fecha 20 de octubre de 2007, en virtud de la cual, se acordó: “… SEGUNDO:…Precalificarle la conducta presuntamente desplegada por el imputado ALEXIS LAZA PADRON como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se acoge en relación a los ciudadanos ALEXIS LAZA PADRON y MARICEL FERNANDEZ ZAMORA la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 88 Ejusdem y en relación a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, no se acoge la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente… TERCERO:…No se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3° y 4°…. CUARTO: …Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACION PERIODICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DIAS, siendo de imposible cumplimiento acordar una fianza personal, por cuanto es de nacionalidad cubana y ha manifestado, que únicamente él y su esposa, se encuentran en el país, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de salida del area (sic) metropolitana interfereria (sic) con su trabajo de músico… MARICEL FERNANDEZ ZAMORA… en este caso no se ha precalificado delito alguno por lo que a modo de ver de esta juzgadora no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…”; la cual fue dictada por decisiones fundadas, de fechas 25 de octubre de 2007.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso incoado, la Sala observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Del examen de dicha disposición se desprende que el Recurso de Apelación está sometido a requisitos para su interposición, que comprenden la legitimación –impugnabilidad subjetiva-; plazo y acto impugnable; requisitos que se fundamentan en el principio del debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que como ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “…la garantía constitucional al debido proceso contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como finalidad garantizar que el juzgador respete el procedimiento pautado por la ley para la solución de un caso específico, lo que quiere decir que el juzgador tiene que respetar todas las secuencias del procedimiento pautadas por la ley, manteniendo a las partes en una igualdad jurídica. Por lo tanto, sería forzoso pensar que el debido proceso fue concebido por el constituyente como una garantía otorgada a la parte por la cual el juez de la causa está obligado a acoger su pretensión...” (N° 1758 del 25-09-2001).

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

En cuanto al literal a), referido a la facultad de la recurrente para la interposición del Recurso de Apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que la misma es la Abogada NORALIX ROJAS REBOLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta de las actas de la presente causa; no obstante que la recurrente no plasmó su firma en el escrito de la apelación, considerando la Sala que ostenta tal carácter, en virtud de que así lo consideró la instancia al tramitar el mismo.

En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa lo siguiente:

- En fecha 20 de octubre de 2007, el Tribunal de Control realizó la audiencia oral de presentación, oportunidad en que se indican que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes fueron debidamente notificadas.

- En fecha 25 de octubre de 2007, se publican tres decisiones, cuales son:
1. El decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al ciudadano ALEXIS LAZA PADRON.
2. El decreto de Libertad sin restricciones a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, en la que ordena la notificación de las partes.
3. El decreto de aplicación de las medidas de protección y seguridad, en la que ordena la notificación de las partes.

De dichas decisiones fue notificada la recurrente en fecha 07 de enero de 2008.

En este sentido a juicio de la Sala en base al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, asentó lo siguiente:

“...Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho’.

De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, tal como lo señaló en su escrito libelar. Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío. de fecha 11 de diciembre de 2001 (caso: "Distribuidora de Alimentos 7844", ratificó el criterio asentado en sentencia del 29 de mayo 2001 (caso: "Carlos Alberto Campos").

En consecuencia, en base a lo señalado por las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de esta Sala, el recurso incoado es tempestivo, por cuanto fue presentado en tiempo hábil.

Finalmente, la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de Control en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral, mediante la cual se decretó: “… SEGUNDO:…Precalificarle la conducta presuntamente desplegada por el imputado ALEXIS LAZA PADRON como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se acoge en relación a los ciudadanos ALEXIS LAZA PADRON y MARICEL FERNANDEZ ZAMORA la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 88 Ejusdem y en relación a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, no se acoge la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente… TERCERO:…No se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3° y 4°…. CUARTO: …Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACION PERIODICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DIAS, siendo de imposible cumplimiento acordar una fianza personal, por cuanto es de nacionalidad cubana y ha manifestado, que únicamente él y su esposa, se encuentran en el país, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de salida del area (sic) metropolitana interfereria (sic) con su trabajo de músico… MARICEL FERNANDEZ ZAMORA… en este caso no se ha precalificado delito alguno por lo que a modo de ver de esta juzgadora no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…”

En virtud de lo expuesto, y por cuanto se observa que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 ejusdem, se admite la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 ibídem. Así se Decide.

Por otra parte, en relación con los medios de pruebas ofrecidos por la recurrente, como son: “…solicito sea remitido en su totalidad a la sede de esa respetable Corte de Apelaciones el físico del cuaderno tribunalicio…Acta de Inspección Ocular, la cual se efectuó previa solicitud de éste (sic) Despacho…grupo de fotos tomadas en el apartamento ubicado en la Avenida San Martín, Calle Sur, entre las esquinas de Jesús a Garita, Residencia Cristina… Actas de Entrevistas a las ciudadanas MARIA AURORA ROJAS MONTILLA, MARIA OMAIRA ROJAS MONTILLA y LUIS ANGELO LARES VASQUEZ…”. La Sala observa que esta Sala considera que la misma, forma parte de las actas que han de ser examinadas, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción, razón por la cual se declaran Inadmisibles. Así se Decide.

En relación con los medios de prueba ofrecidos por la defensa, como son: “… que se remita… el expediente… el acta de entrevista… ciudadano LUIS ANGELO LARES VASQUEZ….. Testimonio del ciudadano Cabo Primero de la Policía Metropolitana ELIAS FLORES, quien fue el funcionario aprehensor… Testimonio al ciudadano… OSCAR MEJIAS…,quien es conocedor de los hechos…; Testimonio a la ciudadana… ANA MARISOL GARCIA…,quien es conocedor de los hechos… Testimonio a la ciudadana… MARLENE BOGOTA…, quien es conocedor de los hechos… Testimonio a la ciudadana… ROSA MARGARITA ZAMBRANO…,quien es conocedor de los hechos… Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida San Martín, Calle Sur, entre las esquinas de Jesús a Garita, Residencia Cristina… entre… LUIS ANGELO LARES… ALEXIS LAZA PADRON… Contrato de arrendamiento… entre la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA…con el ciudadano ALEXIS LAZA PADRON… mérito probatorio del expediente … del Tribunal 25 de Municipio… Deposiciones realizadas… ALEXIS LAZA PADRON y su mujer MARICEL FERNANDEZ…”. La Sala observa previamente lo siguiente:

Los actos de investigación son diferentes a los actos de prueba, como expresa Magaly Vásquez: “3.1. En atención a la oportunidad: Los actos de investigación se formulan con anterioridad a las afirmaciones de hecho que van a constituir el objeto del juicio. Los actos de prueba tienen por objeto esas afirmaciones fácticas, por tanto, tienen lugar durante el curso del juicio. 3.2. Según la finalidad: Los actos de investigación tienen lugar en el curso de la fase preparatoria, luego tienen por finalidad la preparación del juicio oral y público. Los actos de prueba tienen lugar en la etapa del juicio, salvo el caso excepcional de la prueba anticipada y tienen por finalidad el establecimiento de la comisión del delito y de la responsabilidad de sus autores o partícipes. 3.3. Según sus efectos: Los actos de investigación sólo sirven para fundar el acto conclusivo propuesto por el Fiscal del Ministerio Público, Los actos de prueba pueden desvirtuar o no la presunción de inocencia que obra a favor del imputado.3.4. Desde el punto de vista de las garantías: Los actos de investigación pueden no estar sometidos a control de la contraparte Los actos de prueba exigen la garantía del contradictorio. 3.5. En razón de la intervención de las partes: En los actos de investigación el papel predominante lo tiene el acusador (Ministerio Público) quien puede ejercerlo directamente o a través de órganos auxiliares (policía). En los actos de prueba todas las partes tienen igual grado de participación.” (Actos de Investigación y actos de Prueba, Sextas Jornadas de Derecho Procesal Penal de la Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, P- 372).

En este orden de ideas, en relación a lo ofrecido por la Defensa, la Sala observa lo siguiente:

- En relación a: “… la remisión del expediente, el acta de entrevista… ciudadano LUIS ANGELO LARES VASQUEZ….. Deposiciones realizadas… ALEXIS LAZA PADRON y su mujer MARICEL FERNANDEZ… Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida San Martín, Calle Sur, entre las esquinas de Jesús a Garita, Residencias Cristina… entre… LUIS ANGELO LARES… ALEXIS LAZA PADRON… Contrato de arrendamiento… entre la ciudadana MARIA AURORA ROJAS MONTILLA…con el ciudadano ALEXIS LAZA PADRON”. La Sala observa que las mismas, forman parte de las actas que han de ser examinadas, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción, razón por la cual se declaran Inadmisibles. Así se Decide.

- En relación con el ofrecimiento de: “…testimonio del ciudadano Cabo Primero de la Policía Metropolitana ELIAS FLORES, quien fue el funcionario aprehensor… Testimonio al ciudadano… OSCAR MEJIAS…,quien es conocedor de los hechos…; Testimonio a la ciudadana… ANA MARISOL GARCIA…,quien es conocedor de los hechos… Testimonio a la ciudadana… MARLENE BOGOTA…, quien es conocedor de los hechos… Testimonio a la ciudadana… ROSA MARGARITA ZAMBRANO…, quien es conocedor de los hechos…”. La Sala observa que como ha expresado la Sala Constitucional el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada bajo el No. 2941, de fecha 28 de noviembre de 2002, “ … el oferente, en estos términos, debe señalar expresamente qué se propone con esos medios de pruebas… y cuál es el hecho que se va a acreditar con ese medio..” Ahora bien, en el caso de autos se observa que el recurrente no especificó en concreto la relación de aptitud de las diligencias de investigación ofrecidas con el objeto del recurso de apelación incoado por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, careciendo por ende de pertinencia; razón por la cual se declaran Inadmisibles. Así se Decide.

- Finalmente, en relación con: “… el mérito probatorio del expediente… del Tribunal 25 de Municipio…”; se observa que la expresión “ mérito favorable”, no constituye ofrecimiento de acto de investigación alguno; ahora bien, sin embargo, al constituir dichas actuaciones elementos integrantes de la presente causa; las cuales han de ser examinadas, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción, razón por la cual se declaran Inadmisibles. Así se Decide


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NORALIX ROJAS REBOLEDO, Fiscal Trigésima Cuarta (34°) del Ministerio Público de Área Metropolitana de Caracas, en contra de las decisiones dictadas por el Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la audiencia de presentación de fecha 20 de octubre de 2007, en virtud de la cual, se acordó: “… SEGUNDO:…Precalificarle la conducta presuntamente desplegada por el imputado ALEXIS LAZA PADRON como los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39, ACOSO, previsto en el artículo 40, AMENAZA, prevista en el artículo 41, VIOLENCIA FÍSICA, prevista en el artículo 42, (sic) Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. No se acoge en relación a los ciudadanos ALEXIS LAZA PADRON y MARICEL FERNANDEZ ZAMORA la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 88 Ejusdem y en relación a la ciudadana MARICEL FERNANDEZ ZAMORA, no se acoge la precalificación del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente… TERCERO:…No se acuerdan las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 3° y 4°…. CUARTO: …Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad ALEXIS LAZA PADRON de PRESENTACION PERIODICA por ante la oficina de presentación de imputados cada TREINTA (30) DIAS, siendo de imposible cumplimiento acordar una fianza personal, por cuanto es de nacionalidad cubana y ha manifestado, que únicamente él y su esposa, se encuentran en el país, decisión tomada de conformidad a lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la prohibición de salida del area (sic) metropolitana interfereria (sic) con su trabajo de músico… MARICEL FERNANDEZ ZAMORA… en este caso no se ha precalificado delito alguno por lo que a modo de ver de esta juzgadora no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, por lo que se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…”; la cual fue dictada por decisiones fundadas, de fechas 25 de octubre de 2007. SEGUNDO: INADMITE las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público y por el defensor de los ciudadanos ALEXIS LAZA PADRON y MARICEL FERNANDEZ.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. ANGELICA RVERO BERMUDEZ


LAS JUECES INTEGRANTES




DRA. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACIN M.
(PONENTE)

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.






LA SECRETARIA




ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ











































Exp. Nro. 10Aa 2146-07
ARB/ALBB/CACM/CMS/ly.