REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 14 de Enero de de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 10Aa 2151-07
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, en condición de Apoderados Judiciales de las víctimas CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS RAMÍREZ TREJO, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa de la ciudadana ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, previstas en el artículo 28, numeral 4, literal f del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En este sentido la Sala observa:
Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, Apoderados Judiciales de las víctimas CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS RAMÍREZ TREJO, esta Sala observa que los mismos poseen legitimación activa para interponer este Recurso.
Por otra parte observa esta Sala, que el Recurso de Apelación fue presentado por escrito en fecha 01 de noviembre de 2007, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio doscientos nueve (f-209) de la presente causa y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.
Igualmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa de la ciudadana ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, previstas en el artículo 28, numeral 4, literal f del Código Orgánico Procesal Penal; lo que permite concluir que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por el razonamiento que antecede, ESTA SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, en condición de Apoderados Judiciales de las víctimas CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ y CARLOS RAMÍREZ TREJO, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la defensa de la ciudadana ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, previstas en el artículo 28, numeral 4, literal f del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. YRYS YELITZA CABRERA
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARB/ALBB/YYC/cms/leh.-
EXP N° 10Aa 2151-07.