REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2160-07
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos YORACO BAUZA DEL CASTILLO, JOSE MIGUEL MEDINA SAYAGO, YESSICA RIVERO OCHOA y CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2006 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, JHOVER CHOURIO y ORLANDO PERNÍA PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 16 de Noviembre de 2007, los ciudadanos YORACO BAUZA DEL CASTILLO, JOSE MIGUEL MEDINA SAYAGO, YESSICA RIVERO OCHOA y CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual interponen Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 06 de Noviembre de 2007.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 06 de Noviembre de 2007, los ciudadanos YORACO BAUZA DEL CASTILLO, JOSE MIGUEL MEDINA SAYAGO, YESSICA RIVERO OCHOA y CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, esta Sala observa que los mismos poseen legitimidad activa, toda vez que son partes en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno de Incidencia.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 16 de noviembre de 2007, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folio treinta y seis (f-36) del presente Cuaderno de Incidencia y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que: “…DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el data 25-01-2006 por parte del Juzgado Segundo en funciones (sic) de Control del Tribunal (sic) de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo consagrado en el artículo 25 de la Constitución de la república (sic) Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…”, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos YORACO BAUZA DEL CASTILLO, JOSE MIGUEL MEDINA SAYAGO, YESSICA RIVERO OCHOA y CARLA CATALINA FERREIRA FERNÁNDEZ, Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de Noviembre de 2007, mediante la cual declaró la nulidad absoluta del acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25 de enero de 2006 ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa seguida a los ciudadanos JOSE HERNANDEZ, JHOVER CHOURIO y ORLANDO PERNÍA PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de a Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ABB/CACM/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2160-07