REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 21 de Enero de 2008.
197º y 148º
PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI.
EXPEDIENTE NRO. 10Aa -2167-08
Vista el acta de inhibición que antecede inserta en los folios cuarenta y siete (47) al cincuenta y uno (51) del presente expediente, planteada por la abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, Jueza Undécima (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, basada en el numeral 8° del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a quien suscribe conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al respecto se observa que la Jueza SHELLYS YADIRA BRAVO, en fecha 09 de Enero de 2008, presentó la mencionada Inhibición, en la cual expresó lo siguiente:
“(…)
En fecha 17 de Agosto de 2007, este Juzgado NEGÓ la solicitud efectuada por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en el sentido que este Juzgado sustituyera la medida de privación preventiva judicial de libertad que sobre su defendido pesa por una medida menos gravosa, ello en virtud que, “mal podría este Tribunal contravenir la orden emanada de la Sala de casación (sic) Penal del tribunal (sic) Supremo de Justicia y anular la medida de privación judicial preventiva de libertad que sobre el ciudadano RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ pesa, ni proceder a efectuar la revisión de la misma, siendo que es nuestro máximo Tribunal, quien ordena mediante la decisión supra citada y parcialmente transcrita, MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA al ciudadano RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ…”.
Es así como, en fecha once (11) de septiembre de dos mil siete (2007), el abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, INTERPONE Acción de Amparo Constitucional, motivada en el hecho que, según considera esa defensa, “la Juez Agraviante, en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales, ha ejecutado en el desarrollo de la aludida causa, actos arbitrarios, contrarios a las normas constitucionales y procesales, ausentes de asidero jurídico y sustentación legal, con los cuales ha mantenido privado de su libertad a mi representado sin justificación jurídica alguna, conculcándole cualquier posibilidad de poder detentar un proceso justo en el cual pueda ejercer su derecho a la defensa y conseguir un pronunciamiento acorde con las disposiciones constitucionales y legales preestablecidas.”
En fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), tuvo lugar Audiencia Constitucional correspondiente a la referida Acción de Amparo, cuyo Auto Fundado fuera publicado en fecha tres (03) de diciembre de dos mil siete (2007), en el cual la precitada Sala Tres (03) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declara con lugar la acción (sic) de amparo (sic) interpuesta por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ y hace cesar la privación de libertad en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ.
Así las cosa, habida cuenta que de autos se desprende que la acción (sic) de amparo (sic) constitucional (sic) intentada por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ contra esta Juzgadora como presunta agraviante, en la causa signada bajo el N° 11C-7993-06, fuera declarada con lugar por la Sala N°3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo cual pudiera influir en mi capacidad subjetiva y, comprometer mi imparcialidad al momento de resolver; y en beneficio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de garantizar el debido proceso, y en virtud del mandato legal establecido en el artículo 87, en relación a lo previsto en el numeral 8, del artículo 86 eiusdem; ME INHIBO de conocer el presente asunto.
Finalmente, solicito respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a la que corresponda conocer de la presente, en virtud de mi imposibilidad manifiesta de conocer de la causa sub examine, declare CON LUGAR la presente inhibición.
Ofrezco como prueba de la causa invocada para la presente inhibición, copia de la declaratoria CON LUGAR de la acción de amparo antes referida.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Sala observa que la Jueza Undécima (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, en el acta de inhibición planteada a tenor de lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, arguye como sustento para desprenderse de la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ y LUIS MANUEL FRANCO NUÑEZ, la Acción de Amparo Constitucional intentada por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ contra su persona, en dicha causa, la cual fue declarada con lugar por la Sala N°3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 3 de Diciembre de 2007, circunstancia esta que a su juicio, le impide conocer la causa con la objetividad y la imparcialidad que le es requerida como funcionario judicial.
Como sustento para demostrar la causal de inhibición invocada, la Jueza ofreció como prueba copia de la declaratoria CON LUGAR de la Acción de Amparo, en la cual se deja constancia de lo alegado por su persona.
Así mismo señala el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En este orden de ideas, se observa que la inhibición como mecanismo procesal, referido a la “capacidad funcional subjetiva”, permite garantizar la imparcialidad de los funcionarios del Poder Judicial, a través de la cual, el Juez atendiendo a determinada situación personal que le impide ejercer su competencia con la independencia e imparcialidad requerida, manifiesta su deseo de desprenderse del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos expresamente señalados por el legislador o los que a su juicio afecten su imparcialidad para impartir justicia.
Tal como ha sido el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “... el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva, bien entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.” (Sent. No. 1998, de fecha 18/10/2001).
En consecuencia de lo anteriormente transcrito, esta Sala observa que ciertamente existe una causa fundada en motivos graves, toda vez que de la prueba consignada por la mencionada Jueza inhibida, se evidencia la declaratoria CON LUGAR de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra de su persona en la presente causa, por el Abogado GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, defensor del imputado RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ, es por lo que al configurarse la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SHELLYS YADIRA BRAVO, Jueza Undécima (11°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, basada en el numeral 8° del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos RAÚL JOSÉ SALAZAR FERNÁNDEZ y LUIS MANUEL FRANCO NUÑEZ y signada bajo el N° 11C-7993-06 (nomenclatura de ese Juzgado).
Regístrese, publíquese, diarícese y remítase las presentes actuaciones al referido Juzgado de Control.
LA JUEZ PRESIDENTE
Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LAS JUECES INTEGRANTES
ALEGRÍA L. BELILTY BENGUIGUI CARMEN A. CHACIN MATERAN
(Ponente)
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
ARBB/ALBB/CACHM/CMS/ljl
CAUSA N° 10 Aa 2167-08