REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 23 de Enero de 2008
197° y 148°


Visto el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MERY GOMEZ CADENAS Y PASCUALINO SALEMI, Fiscales titular y auxiliar Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de agosto de 2007, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR MARIN TELLEZ, por la presunta comisión del delito de LUCRO GENÉRICO y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, esta Sala observa:

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este orden de ideas, la Sala procede a revisar la adecuación del recurso incoado a los requisitos dispuestos en el precitado artículo 437 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

 En cuanto al literal a), referido a la facultad de los recurrentes para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que poseen legitimidad activa, toda vez que quienes lo presentan son los Fiscales, titular y auxiliar, Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 14° y 20° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108, numerales 13° y 14° del Código Orgánico Procesal Penal, y 447, numeral 2° en relación con el artículo 29 en su 4° aparte Ejusdem.

 En cuanto al literal b), referido a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que tal como se desprende del cómputo realizado por Secretaría del referido Tribunal de Control (folios 191 y 192 del expediente original), el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 453 y artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

 En cuanto al literal c) referido al acto impugnable, el mismo es recurrible, ya que se interpuso en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de agosto de 2007, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR MARIN TELLEZ, por la presunta comisión del delito de LUCRO GENÉRICO y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dicho recurso cumplió con los requisitos indicados y por ende no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación, y se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos MERY GOMEZ CADENAS Y PASCUALINO SALEMI, Fiscales titular y auxiliar Octavo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de agosto de 2007, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR MARIN TELLEZ, por la presunta comisión del delito de LUCRO GENÉRICO y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de La Ley Orgánica de Identidad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo 455 en su primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, para el décimo (10°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once de la mañana (11:00 a.m).

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE


Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ



LAS JUECES INTEGRANTES



DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. DRA. CARMEN A. CHACIN M.
-Ponente-





LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ