REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 25 de Enero de 2008
197º y 148º



Vista la Sentencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal supremo de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

“1) Se AVOCA, de oficio, al conocimiento de la presente causa.
2) ANULA la decisión dictada por la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de agosto de 2007 que decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según lo previsto en el artículo 28, ordinal 4, letra “a” del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 33 (ordinal 4º) eiusdem y ordena remitir la copia certificada del expediente en la causa seguida a los ciudadanos ALEJANDRO TINEO SALAS y JOSÉ NICOLÁS TOVAR JIMÉNEZ, para que otra Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación interpuesto por su defensa.
3) MANTIENE los efectos de la decisión dictada el 15 de mayo de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
4) ORDENA la remisión del expediente original a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que ejerza acto conclusivo en la presente causa correspondiente al resultado de la investigación según lo ordena el Código Orgánico Procesal Penal.
5) EXHORTA al titular de la acción penal a profundizar las investigaciones, para que se concluya la fase preparatoria en el presente proceso penal, para así determinar y demostrar en un tiempo perentorio, y sí resultare de las pruebas, la comprobación de un delito que ha sido producto de la asociación delictiva de personas nacionales y extranjeras, quienes se han asociado y organizado para el cobro fraudulento de las Notas Promisorias; al igual que tome las medidas pertinentes para asegurar las Notas Promisorias signadas ICC-322/ICC-290 existentes, lo cual constituye el cuerpo del delito en el presente caso y ejerza oportunamente el acto conclusivo que corresponda.
6) ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales.
7) IMPROCEDENTE la acumulación del expediente No 19-J-1025-2007 que cursa ante el Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
8) REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República”.

Y revisadas, como han sido, las presentes actuaciones, para cumplir debidamente con lo ordenado por la Sala de Casación Penal, esta Sala observa que en el Auto de Admisión dictado, en fecha 03 de agosto de 2007, por la Sala No 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, ésta omitió pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no de las pruebas ofrecidas por el DR. ALEJANDRO GARCÍA, defensor del ciudadano ALEJANDRO TINEO SALAS; en consecuencia, esta Sala las ADMITE, por considerarlas útiles y necesarias y, procede a fijar el Acto de la Audiencia Oral a las diez horas y treinta minutos (10:30 AM) de la mañana del 5º día hábil, posterior a que conste en autos la resulta de la última notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República, en su condición de representante de la víctima. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA LILIAN BELILTY DRA. CARMEN AMELIA CHACIN

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

ARB/ALBB/CACHM/cms/leh.-
EXP. No 10Aa 2176-08