REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Caracas, 18 de enero de 2008
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. RAFAEL TREJO GUERRERO, en su condición de Fiscal 12º del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JARAMILLO SALAZAR DINAROD JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido el 11.02.61, de profesión u oficio taxista, hijo de Luz Salazar (f) y Fulgencio Jaramillo (f), titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.964, residenciado en el Plan de Manzano, calle la torre, casa Nº 32, Caracas, seguida por el delito de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, esto de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho nunca se realizó. Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente estima quien decide que ante la causa invocada por el Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado, y así lo hace constar expresamente pasando a resolver el pedimento mediante la presente.

La presente causa tiene su inicio en fecha 03.08.05 cuando presuntamente el ciudadano Suñiga Gil Richard Antonio, se presente previa boleta de citación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de la investigación signada bajo el Nº G-969.579 por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, momento en el cual llega al lugar un ciudadano que sin mediar palabra alguna se le abalanza encima y le propina golpes, interviniendo los funcionarios OSWALDO MORALES y JHONNY HERNÁNDEZ, en dichos hechos resultó lesionado el ciudadano JARAMILLO SALAZAR DINARDOF JOSE.

Cursa en autos al folio 05, acta de entrevista tomada al ciudadano RICHARD ANTONIO SUÑIGA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.560.326, quien indicó que el día en que ocurrieron los hechos se presentó en horas de la mañana ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de una denuncia que la había hecho una adolescente de nombre KARELIS, y sin mediar palabra alguna se me fue encima agrediéndolo físicamente en varias partes del cuerpo, él se cubrió el rostro, le pegó contra la pared la cabeza en eso se percató que estaba sangrando y se presentaron unos funcionarios.

En fecha 04.08.05, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal, una vez revisadas las actas y oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal decretó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogió como precalificación jurídica el delito de Lesiones Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del texto adjetivo penal.

En fecha 24.08.05, el Tribunal acordó la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, con el objeto de que prosiguiera con las investigaciones.

En este sentido el Tribunal procedió a verificar las actas que conforman la presente causa y efectivamente existe la declaración de la víctima, quien manifestó que fue agredido físicamente por el hoy imputado, quien lo golpeó en varias partes del cuerpo e incluso le golpeó la cabeza con la pared, motivo por el cual sangraba; sin embargo, no existen en autos, suficientes elementos de convicción procesal que nos determine la responsabilidad que pudieran tener en el hecho el ciudadano JARAMILLO SALAZAR DINAROD JOSÉ, en virtud que tan solo consta en autos la declaración de la víctima, sin existir a los autos resultado de reconocimiento médico legal, que nos determine la existencia de las lesiones presuntamente sufridas, y la gravedad de las mismas, ni declaración de testigos que avalen lo señalado en sus denuncias.

En consecuencia, no ha quedado plenamente comprobado que el hecho objeto de la investigación puede atribuírsele al ciudadano JARAMILLO SALAZAR DINAROD JOSÉ; es por ello que este Juzgado estima, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto de la averiguación no puede atribuírsele al ciudadano JARAMILLO SALAZAR DINAROD JOSÉ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Queda modificada la calificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto de la averiguación no puede atribuírsele al ciudadano JARAMILLO SALAZAR DINAROD JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido el 11.02.61, de profesión u oficio taxista, hijo de Luz Salazar (f) y Fulgencio Jaramillo (f), titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.964, residenciado en el Plan de Manzano, calle la torre, casa Nº 32, Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese y remítanse la actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL
IVELISE ACOSTA FARIAS
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO



Causa Nº 4412-05