REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
En Su Nombre
Caracas, 29 de enero de 2008
197° y 148º
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud interpuesta por el DR. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su condición de Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la que requiere se dicte orden de aprehensión en contra del ciudadano SILVA MARIANO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.312, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO I
DE LO CURSANTE EN AUTOS
Se desprende de las actas procesales consignadas por el titular del ejercicio de la acción penal, que en fecha en fecha 01 de febrero de 2007 se levantó Transcripción de Novedad en la Sub-Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (cursante al folio 01) mediante la cual se deja constancia que se recibió llamada radiofónica de parte del funcionario Pedro Rodríguez, credencial 147.707, adscrito a la Sala de Transmisiones de ese cuerpo policial, informando que en el Hospital Militar Dr. Carlos Arévalo, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, desconociéndose más datos al respecto.
Cursa al folio 03, orden de inicio de la investigación, dictada por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas se evidencia acta de entrevista, cursante al folio 04, de fecha 02 de febrero de 2007, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM ALBERTO HENRIQUEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.311, quien rindió declaración de la siguiente manera: “Resulta ser que en la madrugada de hoy, siendo aproximadamente las 02:20 horas de la madrugada, encontrándome descansando en mi residencia, escuche varios disparos, y a la señorita Anerby SANCHEZ que gritaba pidiendo auxilio, por tal motivo cuando me asomo a ver que era lo que pasaba me percaté que la `renombrada estaba tendida en el pavimento herida al igual que su esposo que se encontraba un poco mas distante de mi casa. Salí a prestarle auxilio y trasladarlos hasta el Postal Militar, al ingresar me informaron que su cónyuge ya había fallecido, es todo”.
Dimana de las actas procesales, al folio 06 acta de investigación penal de fecha 02.02.07, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, en la que dejó constancia el funcionario Eduardo Benavides, haber recibido llamada telefónica aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, por parte del funcionario Pedro Rodríguez, informando que en Hospital Militar de San Martín, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino el cual presentaba heridas producidas presuntamente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente de la calle Real, con esquina Nuevo Mundo del Guarataro, parroquia San Juan vía pública, por lo que se trasladaron al lugar, pudiendo apreciar sobre una camilla de metal un cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición cubito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas; Tez morena, contextura gruesa, de 1.70 cm de estatura, de 28 años de edad aproximadamente, cabello color negro tipo liso, con barba y bigotes escasos, se pudieron apreciar las siguientes heridas: una de forma circular en la región parietal derecha, una de forma irregular en la región parietal izquierda, una de forma irregular en la región parte anterior de la pierna izquierda con fractura de hueso tibia, una de forma circular en la parte posterior de la pierna izquierda, todas producidas por proyectiles disparados por arma de fuego, el mismo quedó identificado mediante el libro de ingresos como ADELSO ALEJANDRO BORGES RIVAS.
De la investigación se observa al folio 08, inspección técnica Nº 122 de fecha 02.02.07, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso.
Cursa al folio 18, acta de entrevista tomada a la ciudadana SILVA VÁSQUEZ HYROMIS DEYANIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.311.558, quien manifestó el conocimiento que tiene sobre los hechos: “Yo el día 01.02.07 nos a es o de las 11:00 horas de la noche subí a la casa de mi amiga Gilmary a darle el pésame, fui acompañada por mi tía Moraima Parra, por la muerte de su pareja Jean Carlos Silva, a eso de las dos de la mañana del día 02.02.07 nos regresamos a mi casa, y nos conseguimos con la mamá de Jean Carlos (pareja de Gilmary), la señora Maritza en medio de su dolor comenzó a decirle a mi tía que era una chismosa y de igual forma a ofenderla, nosotras la dejamos discutiendo sola y nos fuimos del lugar y seguimos nuestro camino, cuando llegamos a la casa venía saliendo mi prima Anervis Sánchez con su esposo Adelso Borges, ya que lo iba a acompañar para el mercado de coche a cumplir sus labores, para ella luego traerse el carro, le comenté sobre la discusión que habíamos tenido con la mamá del muerto y ella siguió su camino, no había pasado mucho tiempo que ellos arrancaron y escuchamos los disparos. Anervis comenzó a llamar por teléfono a sus familiares y de igual forma a mi diciéndome que la habían herido y que bajáramos a ayudarla, fue lo que hicimos y la trasladamos al Hospital Militar, es todo”. En el interrogatorio indicó que la ciudadana Maritza estaba en compañía de un hijo de ella que es santero del cual desconoce el nombre y de otra ciudadana que no conoce. Que desconoce porque se produjo la discusión, presume fue porque su primo Nelson y la hija de ésta Cristal fueron pareja.
Se observa al folio 19, acta de entrevista de fecha 21.02.07, tomada a la ciudadana PARRA de SÁNCHEZ MORAIMA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.412.182, quien depuso ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas lo siguiente: “Comparezco ante este Despacho ya que fui citada en torno a una investigación en relación a la muerte de mi yerno BORGES RIVAS ADELSO ALEJANDRO, quien falleció el día 02 de febrero del presente año, de lo cual puedo decir que ese día como a la 01:50 horas de la madrugada acabamos de llegar de la casa de Gilmary mi persona y mi sobrina Hyromi Silva, en eso venía saliendo de mi residencia mi yerno en compañía de mi hija Anervis Moraima Sánchez Parra, ya que el se iba para su trabajo a las 02:00 de la madrugada todos los días y mi hija siempre lo acompañaba debido a que ella lo dejaba en su trabajo y se traía el carro, al cabo de cinco minutos se escucharon varios disparos, en eso mi sobrina Myromi recibe una llamada telefónica de mi hija Arnervis Moraima Sánchez, quien le manifestó que se encontraba herida conjuntamente con su concubino Alejandro; en el sector el pino del barrio el Guarataro, ella me informó de lo que le dijo mi hija y salimos corriendo para adonde se encontraban ellos, una vez que llegamos allí vimos a mi yerno Alejandro estaba tirado en el suelo herido, y mi hija estaba sentada en la acera (sic) también herida llamando a William para que la ayudara, rápidamente me pare frente a la residencia de William empecé a gritarle que bajara ya que mi hija y mi yerno estaban heridos, William bajó corriendo y los montó en el carro y se los llevó para el hospital Militar, donde fueron atendidos de emergencia, posteriormente los médicos nos informan que mi yerno Alejandro había muerto y que mi hija la habían operado, pero que la misma se encontraba estable, es todo”.
Se observa al folio 21 certificado de defunción a nombre del ciudadano Borges Rivas Adelso Alejandro. Al folio 22 riela permiso de traslado de cadáveres de fecha 03.02.07.
Al folio 24, cursa levantamiento del cadáver de fecha 23.02.07, signado bajo el Nº 136-124533, número de entrada 18.02, suscrita por el médico forense experto Profesional I Dr. Guillermo Bolívar, quien llegó a la conclusión que la muerte del ciudadano Borges Rivas Adelso Alejandro, fue producto de Fractura de Cráneo debido a herida por Disparo de Arma de Fuego a la Cabeza.
Cursa al folio 25, protocolo de autopsia signado bajo el Nº 136-124533, de fecha 23.02.07, practicada al cadáver del ciudadano Adelso Alejandro Borges Rivas, suscrito por la experto profesional III, médico anatomopatólogo forense en la cual se determinó que la causa de la muerte es fractura de cráneo debido a herida por disparo de arma de fuego a la cabeza.
Se observa al folio 27, acta de entrevista tomada en fecha 03.05.07 a la ciudadana RIVAS MUÑOZ FELICIA MIRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.288.139, quien indicó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “Comparezco a fin de informar que en relación a la muerte de mi hijo Adelso Alejandro Borges Rivas, su mujer de nombre Anervis Sánchez para el momento en que se encontraba en recuperación en el Hospital Militar sostuvo entrevista con mi hija de nombre María Alejandra y le manifestó “que el día del hecho la mama de Anervis de nombre Moraima, se encontraba discutiendo con unas mujeres en la parte de debajo de donde ellas viven y Anervis bajó para ver lo que ocurría y su puso a pelear con las mujeres que discutían con Moraima y mi hijo bajó a buscarla en su carro y una de las mujeres que Anervis había golpeado, se fue y regresó en un taxi blanco con dos sujetos, y el que iba manejando se bajó y le dio dos tiros a ella en el estómago y uno a Adelso en la pierna y posteriormente persigue y le efectúa varios disparos a Moraima y a Hyromis y cuando se regresa fue que le dio un tiro en la cabeza a mi hijo” esta versión que le dio a mi hija fue la misma que me aportó a mi posteriormente cuando me cite con ella en la Plaza San Martín, es todo”.
Se observa al folio 28, acta de entrevista de fecha 11.05.07 tomada al ciudadano LUNA RIVAS MARÍA AEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.412.474, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando: “El día dos de febrero del presente año llamaron a mi mamá a eso de las 04:00 de la mañana y le informaron que habían matado a mi hermano en El Guarataro, y que lo que originó la muerte fue que la mamá de Anervis había tenido un enfrentamiento con unas personas, pero como la señora no pudo hacer nada fue a buscar el apoyo de Anervis quien estaba en su casa acostada con mi hermano Adelso Borues, y Anervis bajó a donde estaba su mamá discutiendo y al rato baja mi hermano pero en su vehículo, cuando llega al sitio y se percata que ambas están discutiendo el se cruza de brazos y se pone a observar la discusión y al mismo tiempo se presenta un vehículo taxi de color blanco del cual se baja una muchacha y el co-piloto quien sin mediar palabras le dispara a Anervis en el estómago y mi hermano al ver lo que ocurrió se le lanzó encima al tipo y éste le propina varios disparos en el cuerpo, mi hermano cae y el sujeto antes de irse le da un tiro de gracia en la cabeza, es todo”.
Riela al folio 29, acta de entrevista de fecha 15.05.07, tomada a la ciudadana ANERVIS MORAIMA SÁNCHEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.000.201, quien manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo siguiente: “El día 02 de Febrero del año en curso, yo salí con mi esposo Adelso Borges con la finalidad de acompañarlo a su trabajo, eran como las 03:00 horas de la madrugada, cuando íbamos por la esquina de el pino nos interceptó un vehículo, del cual se bajan dos tipos cada uno portando armas de fuego, van hacia el lado en donde se encontraba Adelso y este se baja, cuando yo me voy a bajar venía otro vehículo y se baja otra persona con un arma de fuego y me hace unos disparos los cuales impactan en mi estómago y luego le disparó a mi esposo, todos los sujetos se montan en los carros y se retiran del lugar, yo caminé hacia una acera adyacente al sitio y comencé a llamar a mi casa, a la casa del novio de mi prima, ellos bajaron y yo me encontraba en la acera y mi esposo tirado en el piso, comenzamos a pedir auxilio a unos amigos que viven adyacente al lugar y salió Willians quien bajó con mi primo Nelson, Junio, Hiromys y Moraim recogieron a mi esposo y unas mujeres quienes estaban en el lugar a quienes no recuerdo me ayudaron a montarme en el carro de mi esposo y nos llevaron para el Hospital Militar, es todo”.
Cursa en autos al folio 39, acta de entrevista de fecha 24.05.07 tomada a la ciudadana PACHECO RIVAS AMBAR MARIBEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.872.985, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó: “Comparezco ya que a ni primo Adelso Borges, cuando lo mataron llamaron a mi casa y no hablaban y así lo hicieron varias veces, lo cierto es que cuando hablan lo hizo fue la mamá del Junior quien es el novio de Hiromis, y le dice que a Anervis y a Joel (Adelso) lo habían tiroteado por una pelea de mujeres, como a las cuatro de la mañana, fue que llamó Junior y le dijo a Mirilla (Mamá de Adelso) que lo habían mtado y colgó, todos salimos para Caracas (Hospital Militar) y allí se encontraban Moraima, Hiromys, Junior, Nelsito y Willians y varias personas más, fue cuando le pregunté a Moraima que había pasado y ella me dijo que no sabía nada, caminé hacia donde estaba Hiromis con Junior y me dijo que tampoco sabía nada que teníamos que buscar a Adelso en la morgue y que a Anervis le estaban operando, lo buscamos en la morgue y el señor Willians me dice que lo acababan de meter ya que había llegado muerto al hospital … la primera que nos recibe es Moraima y nos dice que no le digamos nada a Anervis ya que no sabía que Adelso se había muerto … se me queda viendo y me dice fue horrible, yo vi como lo mataron y allí se pone a llorar y no le comenté nada , ese día medio contó el tipo se bajó de un taxi blanco y me dio a mi primero, y cuando vida caminó le dio en la pierna y se fue detrás de mi mamá y Hiromis disparándole, después como no les dio se devolvió y le dio a mi vida en la cabeza … yo conozco a uno que andaba con el y lo que pasa es que le habían matado a un hermano con muchos tiros quien a su vez es el marido de Gilmary y andaba como loco … preguntarle como había pasado todo, Moraima se salió de la habitación y Anervis me dijo: “Moraima y Hiromis bajaron a la casa de Gilmary por que le habían matado el esposo y la vieja le dijo a mi mamá que vienes tu para aca a buscar chismes y muchas groserías más y ambas se pusieron a discutir, mi mamá me llamó y cuando me estoy vistiendo para bajar, vida me vio y le dije que no bajara el que yo bajaba sola y me fui, llegué al sitio y me entré a golpes con la vieja, después que me retiro y vamos por la calle por donde mataron a Adelso venía una de las chamas y también me caí a golpes, en eso se fue una con un niñito y llego Adelso con el carro al sitio se estacionó y se paró a ver lo que ocurría con los brazos cruzados, en ese momento seguí discutiendo y en el momento en que me voy a ir, llegó un corsa beige, pero más atrás llegó un patas blancas y venía la chama que se había ido con el niñito sentada en la parte de atrás, un sujeto manejando y otro de copiloto el cual se baja y me da dos disparos en la barriga y cuando vida caminó hacia donde yo estaba le dio un tiro en la pierna y lo deja tirado en el piso y se va corriendo detrás de Hiromis y de Moraima, disparándoles y luego se regresa y le da a vida en la cabeza, le pregunte a la chama como habíamos llegado a eso y no me contestó nada con cara de tragedia”; al yo preguntarle si conocía a la persona que lo había matado me dijo que entre ellos estaba un de nombre MARIANO y otro a quien apodan EL CHINO quien labora de streaper en Sabana Grande, ese mismo día, la llamó Hiromys por teléfono y Anervis se puso nerviosa y le dijo por qué abriste la puerta que dijiste tu espérate para pasarte a Mora para que diga lo mismo, y al terminar de hablar por teléfono Anervis me dijo no que fue la PTJ para la casa y al preguntarle por que Anervis me dijo que como había un muerto estaban averiguando, y le dijo delante de mi que hablara con Moraima para que también dijera lo mismo a la PTJ, posteriormente me comentó que había hablado por teléfono con MARIANO para que la dejaran vivir en el barrio ya que no tenía para donde irse y que a su jefe le dijo que había sido para robarla para no verse perjudicada en su trabajo, es todo”.
Cursa en autos al folio 41, acta de investigación de fecha 28.05.07 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, mediante la cual dejan constancia que en virtud de la información recabada donde se menciona a un ciudadano identificado como MARIANO como el autor de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Adelso Borges, a quien el mismo día de ocurrido los hechos al parecer le habían dado muerte a un hermano que en vida respondiera a Jean Carlos Silva, según las declaraciones de las ciudadanas Blanco Gilmary y Silva Hyromis, procedieron a indagar en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de determinar la posible relación existente entre el mencionado como Mariano y el occiso Jean Carlos Silva, logrando obtener como resultado que el mismo responde al nombre de SISLVA MARIANO JOSE, de nacionalidad venezolano, 29 años de edad, hijo de Pérez Suárez Belarmiro y de Silva Maritza Mercedes (ambos también padres del occiso Jean Carlos Silva) residenciado en Calle negro primero casa Nº 05-06 frente a la escuela Leoncio Martínez, Barrio El Guarataro, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.312, y presenta registro policial de fecha 30.01.98 por el delito de Robo según expediente F-076.785 instruido por esa sub delegación.
Se evidencia al folio 42, acta de fecha 03.07.07 levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, mediante la cual dejan constancia haberse trasladado a la calle negro pimero, casa Nº 05-06 frente a la escuela Leoncio Martínez Barrio El Gurataro, con la finalidad de ubicar y citar al ciudadano SILVA MARIANO JOSÉ y una vez en el lugar fueron atendidos por la ciudadana CAPRILES ZULMA GINEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.029, quien indicó que hacía un mes aproximadamente había logrado contactar por referencia a una amiga a la ciudadana Maritza quien le alquiló una habitación en dicha residencia, pero que desde entonces no ha vuelto a ver a la ciudadana mencionada; al inquirirle sobre el ciudadano buscado manifestó tener conocimiento que es hijo de la ciudadana Maritza que no lo conocía ni de vista, ni de trato; así mismo se le hizo entrega de una boleta de citación para ella y el ciudadano Mariano Silva.
Riela al folio 45, acta de entrevista de fecha 04.07.07 tomada a la ciudadana Ginebra Capriles, titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.029, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación El Paraíso, quien indicó en cuanto a la citación lo único que puede decir es que tiene un mes viviendo en esa residencia de la ciudadana Maritza Silva y que la contactó a través de una tía suya que vive cerca de esa casa y al enterarse que había una habitación desocupada le avisó.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO:
Dispone la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno”.
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
“Articulo 250. Procedencia. El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de Convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe de la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
1.- En cuanto a la acreditación de la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; es obvio que en el presente caso, se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente, todo lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa, protocolo de autopsia Nº 136-124533 de fecha 23.02.07 (folio 25), aunado a ello se evidencia que el hecho ocurrió el día 02.02.07.
2.- En cuanto a los fundados elementos de Convicción para estimar que el ciudadano MARIANO JOSÉ SILVA, ha sido el autor o partícipe de la comisión del hecho punible, observa quien suscribe que de las actas procesales no dimana de manera fehaciente que el precitado haya sido la persona que en fecha 02.02.07 empleando un arma de fuego haya efectuado disparos en contra de la humanidad de Adelso Borges, pues de la investigación dirigida por el Ministerio Público y practicadas las diligencias de investigación por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Paraíso, no se obtuvo información contundente que haga surgir en el fuero interno de quien analizó las actas que el ciudadano Silva Mariano José haya sido la persona que desplegó la conducta antijurídica; según lo que se desprende de la causa existen dos versiones de los hechos una la que aporta la ciudadana Anervis Moraima Sánchez Parra, quien al acudir ante el órgano investigador manifestó según consta al folio 29, que “el día 02 de Febrero del año en curso, yo salí con mi esposo Adelso Borges con la finalidad de acompañarlo a su trabajo, eran como las 03:00 horas de la madrugada, cuando íbamos por la esquina de el pino nos interceptó un vehículo, del cual se bajan dos tipos cada uno portando armas de fuego, van hacia el lado en donde se encontraba Adelso y este se baja, cuando yo me voy a bajar venía otro vehículo y se baja otra persona con un arma de fuego y me hace unos disparos los cuales impactan en mi estómago y luego le disparó a mi esposo, todos los sujetos se montan en los carros y se retiran del lugar, yo caminé hacia una acera adyacente al sitio y comencé a llamar a mi casa, a la casa del novio de mi prima, ellos bajaron y yo me encontraba en la acera y mi esposo tirado en el piso, comenzamos a pedir auxilio a unos amigos que viven adyacente al lugar y salió Willians quien bajó con mi primo Nelson, Junio, Hiromys y Moraima recogieron a mi esposo y unas mujeres quienes estaban en el lugar a quienes no recuerdo me ayudaron a montarme en el carro de mi esposo y nos llevaron para el Hospital Militar”, aunado a ello en el interrogatorio que se formulara manifestó no conocer a los sujetos que le propinaron los disparos tanto a ella como a su esposo.
Así mismo de la declaración rendida por la ciudadana Moraima del Carmen Parra de Sánchez (folio 19), no se evidencia que la misma señale a persona alguna como la causante del deceso de Adelso Borges; por su parte la ciudadana Hyromis Silva Vásquez (folio 18), manifestó en su declaración desconocer la identidad de la persona que le causó la muerte a Adelso Borges.
La otra versión de los hechos fue plasmada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar donde acudieron las ciudadanas Rivas Muñoz Felicia Mirella (folio 27), en su condición de progenitora del occiso, quien indicó en su declaración que presuntamente la ciudadana Anervis le había manifestado a su hija identificada como María Alejandra que “el día del hecho la mamá de Anervis de nombre Moraima, se encontraba discutiendo con unas mujeres en la parte de debajo de donde ellas viven y Anervis bajó para ver lo que ocurría y su puso a pelear con las mujeres que discutían con Moraima y mi hijo bajó a buscarla en su carro y una de las mujeres que Anervis había golpeado, se fue y regresó en un taxi blanco con dos sujetos, y el que iba manejando se bajó y le dio dos tiros a ella en el estómago y uno a Adelso en la pierna y posteriormente persigue y le efectúa varios disparos a Moraima y a Hyromis y cuando se regresa fue que le dio un tiro en la cabeza a mi hijo … esta versión … me aportó a mi posteriormente cuando me cite con ella en la Plaza San Martín”.
Así mismo la ciudadana María Alejandra Luna Rivas, indicó en la declaración rendida (folio 28), que “El día dos de febrero del presente año llamaron a mi mamá a eso de las 04:00 de la mañana y le informaron que habían matado a mi hermano en El Guarataro, y que lo que originó la muerte fue que la mamá de Anervis había tenido un enfrentamiento con unas personas, pero como la señora no pudo hacer nada fue a buscar el apoyo de Anervis quien estaba en su casa acostada con mi hermano Adelso Borges, y Anervis bajó a donde estaba su mamá discutiendo y al rato baja mi hermano pero en su vehículo, cuando llega al sitio y se percata que ambas están discutiendo el se cruza de brazos y se pone a observar la discusión y al mismo tiempo se presenta un vehículo taxi de color blanco del cual se baja una muchacha y el co-piloto quien sin mediar palabras le dispara a Anervis en el estómago y mi hermano al ver lo que ocurrió se le lanzó encima al tipo y éste le propina varios disparos en el cuerpo, mi hermano cae y el sujeto antes de irse le da un tiro de gracia en la cabeza”.
Por su parte la ciudadana Pacheco Rivas Ambar Maribel, rindió declaración indicando: “Comparezco ya que a mi primo Adelso Borges, cuando lo mataron llamaron a mi casa y no hablaban y así lo hicieron varias veces, lo cierto es que cuando hablan lo hizo fue la mamá del Junior quien es el novio de Hiromis, y le dice que a Anervis y a Joel (Adelso) lo habían tiroteado por una pelea de mujeres, como a las cuatro de la mañana, fue que llamó Junior y le dijo a Mirella (Mamá de Adelso) que lo habían matado y colgó, todos salimos para Caracas (Hospital Militar) y allí se encontraban Moraima, Hiromys, Junior, Nelsito y Willians y varias personas más, fue cuando le pregunté a Moraima que había pasado y ella me dijo que no sabía nada, caminé hacia donde estaba Hiromis con Junior y me dijo que tampoco sabía nada que teníamos que buscar a Adelso en la morgue y que a Anervis le estaban operando, lo buscamos en la morgue y el señor Willians me dice que lo acababan de meter ya que había llegado muerto al hospital … la primera que nos recibe es Moraima y nos dice que no le digamos nada a Anervis ya que no sabía que Adelso se había muerto … se me queda viendo y me dice fue horrible, yo vi como lo mataron y allí se pone a llorar y no le comenté nada, ese día medio contó el tipo se bajó de un taxi blanco y me dio a mi primero, y cuando vida caminó le dio en la pierna y se fue detrás de mi mamá y Hiromis disparándole, después como no les dio se devolvió y le dio a mi vida en la cabeza … yo conozco a uno que andaba con el y lo que pasa es que le habían matado a un hermano con muchos tiros quien a su vez es el marido de Gilmary y andaba como loco … preguntarle como había pasado todo, Moraima se salió de la habitación y Anervis me dijo: “Moraima y Hiromis bajaron a la casa de Gilmary por que le habían matado el esposo y la vieja le dijo a mi mamá que vienes tu para aca a buscar chismes y muchas groserías más y ambas se pusieron a discutir, mi mamá me llamó y cuando me estoy vistiendo para bajar, vida me vio y le dije que no bajara el que yo bajaba sola y me fui, llegué al sitio y me entré a golpes con la vieja, después que me retiro y vamos por la calle por donde mataron a Adelso venía una de las chamas y también me caí a golpes, en eso se fue una con un niñito y llego Adelso con el carro al sitio se estacionó y se paró a ver lo que ocurría con los brazos cruzados, en ese momento seguí discutiendo y en el momento en que me voy a ir, llegó un corsa beige, pero más atrás llegó un patas blancas y venía la chama que se había ido con el niñito sentada en la parte de atrás, un sujeto manejando y otro de copiloto el cual se baja y me da dos disparos en la barriga y cuando vida caminó hacia donde yo estaba le dio un tiro en la pierna y lo deja tirado en el piso y se va corriendo detrás de Hiromis y de Moraima, disparándoles y luego se regresa y le da a vida en la cabeza, le pregunte a la chama como habíamos llegado a eso y no me contestó nada con cara de tragedia”; al yo preguntarle si conocía a la persona que lo había matado me dijo que entre ellos estaba un de nombre MARIANO y otro a quien apodan EL CHINO quien labora de streaper en Sabana Grande, ese mismo día, la llamó Hiromys por teléfono y Anervis se puso nerviosa y le dijo por qué abriste la puerta que dijiste tu espérate para pasarte a Mora para que diga lo mismo, y al terminar de hablar por teléfono Anervis me dijo no que fue la PTJ para la casa y al preguntarle por que Anervis me dijo que como había un muerto estaban averiguando, y le dijo delante de mi que hablara con Moraima para que también dijera lo mismo a la PTJ, posteriormente me comentó que había hablado por teléfono con MARIANO para que la dejaran vivir en el barrio ya que no tenía para donde irse y que a su jefe le dijo que había sido para robarla para no verse perjudicada en su trabajo”.
Luego de ello el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, establece que presuntamente el ciudadano que mencionó la deponente Pacheco Rivas Ambar Maribel de nombre Mariano, fue el autor de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de Adelso Borges.
Analizado lo anterior si bien es cierto que las ciudadanas Rivas Muñoz Felicia Mirella, María Alejandra Luna Rivas y Pacheco Rivas Ambar Maribel, indican que presuntamente la ciudadana Anervis Sánchez, les contó respecto a la pelea que sostuvieron con la progenitora del ciudadano identificado como Mariano y que luego de ello una de las hijas de ésta se retiró del lugar, regresando a bordo de un vehículo automotor del cual descendió un sujeto portando arma de fuego quien le propinó los disparos; siendo las mencionadas ciudadanas testigos referenciales en el presente caso, no es menos cierto que en autos no se evidencia la declaración de la testigo principal identificada como Anervis Sánchez donde asevere que el ciudadano Mariano Silva fue quien ultimo a su concubino, aunado a ello la declaración rendida por esta indicó conocer a esa familia desde hace mucho tiempo toda vez que se criaron juntos en el barrio, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Mariano Silva haya sido el autor o partícipe de la comisión del delito de Homicidio Calificado, no existen indicios razonables de criminalidad, pues en autos no cursan diversidad de elementos concordantes que así lo hagan presumir a quien suscribe, encontrándose este Órgano Jurisdiccional en la obligación de verificar si efectivamente se encuentran llenos los extremos exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una Medida Privativa de Libertad, pues para ello este Juzgado debe emitir una decisión debidamente fundamentada lo que resulta imposible con los elementos aportados por el Ministerio Público.
No dimana de las actas procesales los suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Mariano José Silva, identificado al indicio de la decisión sea el autor o participe de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente, dada la insuficiencia de la investigación, motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud formulada por el DR. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su condición de Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que sea expedida orden de aprehensión en contra del ciudadano SILVA MARIANO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.312, esto en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el referido a fundados elementos de convicción para estimar que el sujeto antes mencionado sea el autor o partícipe de la comisión del delito antes mencionado.
CAPITULO II
DISPOSITIVA:
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el DR. VÍCTOR HUGO BARRETO TACORONTE, en su condición de Fiscal Quinto (5º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que sea expedida orden de aprehensión en contra del ciudadano SILVA MARIANO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.453.312, esto en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido a fundados elementos de convicción para estimar que el sujeto antes mencionado sea el autor o partícipe de la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y una vez trascurrido el lapso de ley se ordena la remisión de la causa a la referida Fiscalía.
Regístrese, diarícese, publíquese la presente decisión, déjese copia certificada y líbrense la correspondiente boleta de notificación y remítase la causa en su estado original en su debida oportunidad a la Fiscalía 5ta del Ministerio Público Circunscripcional.
LA JUEZ DE CONTROL
IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
Causa Nº 10611-08