REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Caracas, 29 de enero de 2008
197º y 148º
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de prórroga requerida por la Dra. ALFREDO CHIRINOS CASTELLANOS, en su condición de Fiscal 4º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en la investigación seguida al ciudadano DAVID APOLEON PÉREZ, por la presunta comisión de uno de los ilícitos establecidos en la ley antes mencionada, en perjuicio de la ciudadana MELBA HEUDYS ASCANIO ROSO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.894.
Este Tribunal observa que en fecha 22.11.07 se recibió comunicación sin número, fechada 27.09.07, emanada de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, mediante la cual la Representación Fiscal solicita a este órgano jurisdiccional se otorgue prórroga por un lapso de noventa (90) días de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre y sin Violencia, indicando que no ha sido posible recabar del órgano de investigaciones los resultados de las diligencias solicitadas por ese Despacho, que son de vital importancia para presentar el acto conclusivo correspondiente.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, pues la violencia en contra de las féminas constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, y que en muchos de los casos se traduce en la discriminación y subordinación por razón del sexo. Todos los organismos del Estado se encuentran comprometidos a erradicar e implementar planes que eviten la propagación de conductas tendientes a atacar los derechos fundamentales como la libertad, igualdad, la vida y la seguridad personal.
En atención a la necesidad de celeridad y no impunidad, se creó un procedimiento especial teniendo como premisa los principios y estructura del procedimiento ordinario establecido en el texto adjetivo penal implementando lapsos más breves, a los fines establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.
En fecha 03.12.07, el Tribunal consideró pertinente solicitar al Ministerio Público la causa en su estado original, para lo cual libró oficio Nº 1608-07, indicando la necesidad de la misma a los fines de resolver la solicitud de prórroga.
Este Tribunal a los fines de resolver la solicitud planteada por el Ministerio Público, debía verificar previamente la fecha de inicio de la investigación, la complejidad del caso y cuáles diligencias ordenó el Ministerio Público practicar al órgano de investigación; así se evidencia que la Fiscalía 04º del Ministerio Público recibió el precitado oficio en fecha 04.01.08, sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna del titular del ejercicio de la acción penal, motivo por el cual este Tribunal se ve imposibilitado de acordar lo requerido por la Vindicta Pública, debiendo entonces declarar sin lugar la solicitud, toda vez que la resolución a dictar debe estar debidamente fundamentada careciendo este Juzgado de datos imprescindibles que le permitan emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
DISPOSITIVA
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin lugar, la solicitud formulada por la Fiscalía 04º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, toda vez que el Ministerio Público no suministró a este Órgano Jurisdiccional la información necesaria a los fines de verificar si se cumplen con los requisitos exigidos por nuestro legislador en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; esto en la investigación seguida al ciudadano DAVID APOLEON PÉREZ, por la presunta comisión de uno de los ilícitos establecidos en la ley antes mencionada, en perjuicio de la ciudadana MELBA HEUDYS ASCANIO ROSO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.709.894. SEGUNDO: Se ordena notificar a la Fiscalía 04º del Ministerio Público Circunscripcional y una vez transcurrido el lapso de ley remítase la solicitud al Despacho Fiscal. TERCERO: Así mismo se acuerda participar lo conducente a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente, notifíquese al Ministerio Público y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL
IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
Causa Nº 9538-07