REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Caracas, 18 de diciembre de 2007
197º y 148º

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de prórroga requerida por la Dra. YURAIMA REYES, en su condición de Fiscal 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en la investigación seguida al ciudadano RONALD DAVID OLIVARES BERRIO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.317, a quien se le sigue causa por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILLARROEL PALOMINO LEYLA JUDITH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.806.

Se inician los hechos en fecha 17.07.07 siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, cuando la víctima ciudadana Villarroel Palomino Leila Judith, se encontraba con su esposo y su menor hijo de cuatro años de edad, éste le dijo que quería hablar con ella y le respondió que no tenían nada de que hablar, motivo por el cual el ciudadano Ronald Olivares se molestó y comenzó a empujarla y a darle golpes con el puño en el brazo y en la cara, la empujó y le dijo que la iba a matar a ella y a su progenitora, cansada de esa situación se dirigió a la Fiscalía y de allí llamaron a la policía y se practicó la aprehensión del agresor.

En fecha 17de julio de 2007, este Tribunal llevó a cabo audiencia para oír al imputado de autos, luego de oías las partes y revisadas las actas el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa pública, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 79 conforme de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta a favor de la ciudadana VILLARROEL PALOMINO LEYLA JUDITH, titular de la cédula de identidad Nº V-14.531.806, medidas de protección y seguridad, establecida en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; imponiéndole al ciudadano RONALD DAVID OLIVARES BERRÍO, la obligación de salir de la residencia que habitan en común, en bienestar de la víctima y del menor hijo de cuatro años de ambos; pudiendo el referido ciudadano retirar de la vivienda sus efectos personales e implementos utilizados para el trabajo, así mismo se le prohíbe acercarse a la ciudadana VILLARROEL PALOMINO LEYLA JUDITH, a su sitio de trabajo, residencia o casa de estudio; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Por todo lo anterior se acuerda remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía 29º del Ministerio Público, en su oportunidad legal.

Según lo que se desprende de la revisión de las actas que conforman la causa, específicamente del folio 03, el Ministerio Público dictó orden de inicio de investigación quedando establecida como fecha el 17.07.07.

En fecha 19.07.07 Tribunal remitió la causa en su estado original a la Fiscalía 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 934-07.

En fecha 01 de noviembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional recibió escrito presentado por la Fiscalía 29º del Ministerio Público Nº 01-F29-2485-2007, de fecha 20.10.07, en la cual solicitó prórroga de noventa (90) días establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual este Juzgado dictó auto acordando solicitar la causa, a los fines de verificar la fecha de inicio de investigación, así como las diligencias ordenadas y por ordenar; recibiéndose en fecha 29.11.07.

Ahora bien este Tribunal observa que el Ministerio Público desde que se inició la investigación (17.07.07) hasta la fecha de interposición de la solicitud (01.11.07) no ordenó la práctica de diligencia de investigación alguna.

Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se busca garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones, pues la violencia en contra de las féminas constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, y que en muchos de los casos se traduce en la discriminación y subordinación por razón del sexo. Todos los organismos del Estado se encuentran comprometidos a erradicar e implementar planes que eviten la propagación de conductas tendientes a atacar los derechos fundamentales como la libertad, igualdad, la vida y la seguridad personal.

En atención a la necesidad de celeridad y no impunidad, se creó un procedimiento especial teniendo como premisa los principios y estructura del procedimiento ordinario establecido en el texto adjetivo penal implementando lapsos más breves, a los fines establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Establece la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

“Artículo 79. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará en acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.

Desde que se dictó el orden de inicio de investigación (17.07.07) hasta la fecha de interposición de la solicitud de prórroga ha transcurrido un tiempo inferior a cuatro meses, los cuatro meses establecidos en el artículo anteriormente transcrito vencían el 17.11.07, presentando el Ministerio Público la solicitud en tiempo hábil, es decir el 01.11.07 diez y seis días antes del vencimiento de los cuatro meses; la norma estatuye que el titular del ejercicio de la acción penal puede con al menos diez días de antelación al vencimiento de los cuatro meses, solicitar prórroga que no podrá ser menor de quince días ni mayor de noventa días; visto que el Ministerio Público solicitó la prórroga en el lapso de ley, este Tribunal estima procedente en aras de establecer la verdad de los hechos y en aplicación de una sana administración de justicia otorgar PRÓRROGA de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, dejando claro que se comenzarán a transcurrir los días antes indicados desde el día en que se de por notificado de lo acordado.

DISPOSITIVA

En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, acuerda PRÓRROGA, de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que la Fiscalía 29º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda en su debida oportunidad legal, QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, dejando claro que se comenzarán a transcurrir el lapso antes indicado desde el día en que se de por notificado de lo acordado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a la defensa pública 09 del Área Metropolitana de Caracas; así mismo transcurrido el lapso de ley se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía 29º del Ministerio Público.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente y notifíquese al Ministerio Público y a la defensa pública.
LA JUEZ DE CONTROL


IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR CEDEÑO APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ARGEL JAIR CEDEÑO APONTE
Causa Nº 9353-07