REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Enero de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE Nº 11979-08
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. ROSANNA ALVAREZ RAMOS, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta (46º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho imputado no es típico, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en 17 de Agosto del 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ROJAS GIL JOSE GREGORIO, por ante la Jefatura civil de la Parroquia de Sucre, en donde otras cosas expuso: “…Falta de consideración y respeto del denunciado, borrachera continuas y agresión a sus principios hijos a dar semejantes ejemplos, cabe destacar que sujetos (sic) en cuestión no es familiar directo de la familia, ni de afinidad, le permití vivir estar (sic) por compasión en mi casa que pido que me ayude a que se vaya de la misma…”.
Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, por cuanto el Hecho Investigado No es Típico, en virtud de que el problema se presenta porque el ciudadano denunciante manifiesta que las personas deben abandonar el inmueble, donde el mismo pertenece a una supuesta herencia de la ciudadana madre de la ciudadana denunciada y, siendo este el caso, lo mas idóneo que los presentes realicen todo lo pertinente por ante la jurisdicción civil, ya que se trata de un caso de sucesión donde se debe determinar los derechos de las partes en cuanto al inmueble mencionado, ya que bajo ningún concepto encuadra dentro de los tipos penales previstos en nuestra legislación, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JHONNY SALCEDO BONILLA y MONICA COROMOTO SOLORZANO ROJAS, en perjuicio de ROJAS GIL JOSE GREGORIO, en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,
DR. FLORENCIO E. SILANO G.
LA SECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LASECRETARIA
ABG. MAGGRIS MORENO.,
FESG/victor
EXP N°: 06C-11979-08
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