REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 11992-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. JOSE ERNESTO GRATEROL ACOSTA, Fiscal Cuadragésimo (40º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, ya que del análisis de las actas se evidencia que el delito por el cual se dio inicio al presente expediente se encuentra prescrito, siendo esta una causal de extinción de la acción penal, máxime cuando ésta es de eminente orden público, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibidem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 01/06/2002, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Sub. Delegación de El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por el ciudadano QUEVEDO AZUAJE HUMBERTO JOSE, quien entre otras cosas expuso: “…Comparezco ante la sede desde despacho, con la finalidad de denunciar que hace un mes aproximadamente deje en frete de la conserjería de donde yo resido, un carro GO KART, chasis marca MBA con motor de 50 c.c., marca CONER, valorado en 1.300.000,00 Bolívares y el día siguiente me percate que el mismo se lo habían llevado de donde se encontraba, es todo…”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual prevé una pena de PRISION DE CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, pero es el caso que desde la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, tiempo este que supera con creses al lapso, para que prospere la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de QUEVEDO AZUAJE HUMBERTO JOSE por la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,


FES/victor
EXP N°: 06C-11992-08