REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER DE LOS DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO, EXTORSION Y SECUESTRO ASOCIADOS A PARAMILITARES O GUERRILLA A NIVEL NACIONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de Enero de 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE Nº 11994-08

Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir en cuanto a la solicitud presentada por: ABG. JANE FERNANDEZ DE GUEVARA, Fiscal Décima Quinta (15º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal y dado que no considera este Juzgador procedente la realización de una Audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, debido a que esta sería inoficiosa, ya que en nada influiría el alegato de las partes en la procedencia o no del sobreseimiento solicitado, dado que del análisis de las actas se evidencia que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no se le puede atribuir al imputado de autos, es por lo que de seguida se pasa a emitir el pronunciamiento exigido en el artículo 324 ibídem, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en 26/03/2007, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Sub. Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano RANGEL ACUÑA JOSE JESUS, quien entre otras cosas expuso: “…en el día de hoy…, a las seis horas y diez minutos de la tarde, fui a buscar a mi esposa de nombre: MILAGROS DEL CARMEN BRICEÑO RANGEL, al Instituto Universitario Jesús Obrero, ubicado en Los Flores de Catia, deje estacionado mi vehículo marca: ROVER, modelo: RANGER, año: 1979, color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: SPORT-WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 35944931FV, serial de motor: 35533079FV, placas: DCT-432, y cuando regrese en compañía de mi esposa, personas desconocidas se había llevado el vehículo donde lo había dejado estacionado…, es todo…”.

Ahora bien, observa este Juzgador que, de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y, tal como lo afirma el Ministerio Publico, estamos en presencia del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo (norma vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), aun cuando todo lo anteriormente expuesto materializa la comisión del hecho punible, no puede atribuírsele a ningún individuo en particular, se desprende como cierto el hecho de que no existen elementos que comprometan la responsabilidad o participación de algunos sujetos, por cuanto a lo largo de la investigación desde el momento en que ocurrieron los hechos, la misma no arrojo alguna evidencia mediante la cual se haya individualizado a los autores del ilícito penal, todo de conformidad con el articulo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIAS, en perjuicio de RANGEL ACUÑA JOSE JESUS, en virtud de que hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, esto de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo y cuido.
Regístrese, Publíquese y Diarícese y Notifíquese.
EL JUEZ,


DR. FLORENCIO E. SILANO G.

LA SECRETARIA


ABG. MAGGRIS MORENO.,

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. ARIS JOSE LA ROSA A.,
FES/victor
EXP N°: 06C-11994-08