REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Enero de 2008
196° y 148°
Vistos el escrito presentado por la ciudadana: Katiuska Verioska Plaza Brito, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL en virtud de que en el presente caso se desprende que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, a los fines de decidir tal solicitud este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud de que el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO, manifiesta en la denuncia interpuesta en fecha 06-08-07, ante la Fiscalia Décima a Nivel Nacional Con Competencia Plena, que denuncia a los Abogados JOSÉ AGUSTIN IBARRA y a su socio JOSÉ LABRADOR a quienes a finales del mes de marzo del año 2007 contactó a través de su tío político JESUS MARIA PACHECO, que ellos le iban a asesorar para hacer un amparo laboral contra el ministerio de Ciencia y tecnología, porque el tuvo un accidente laboral en fecha 25-02-07 en Altagracia, Avenida Universidad, Esquina El Chorro, Edificio Ministerial Coordinación de Seguridad, sótano 1, resulta que JOSË AGUSTIN IBARRA le dijo que recibiera la liquidación, que el la recibió y el le hizo pagarle el 30% de eso, es decir, la cantidad de 700.000 Bs. Que después de eso no lo vió más nunca, que no le atendía las llamadas telefónicas, se le negaba, que le tiene un socio JOSË LABRADOR, que el si le atendía las llamadas y supo que el le entregó el dinero al Abogado JOSÉ AGUSTIN IBARRA, pero le dijo que el no podía hacer nada por el y que IBARRA estaba en Barquisimeto, que hasta el día de hoy no ha aparecido este Abogado JOSÉ AGUSTIN IBARRA, que lo timó, lo estafó y además no le ha resuelto el problema, que la entrega del dinero la hizo en efectivo en la esquina de San Francisco, frente a la Asamblea Nacional, entre Febrero y Marzo y Abril de 2006, que ese mismo día el cobró su liquidación, cheque fueron Bs. 750.000 y le entregó ese mismo día los 700.000 Bs a este abogado.
DEL DERECHO
Vistos los hechos que anteceden este Juzgado se acoge al criterio Fiscal en el sentido de que los hechos no revisten carácter penal, visto que el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, solicitó los servicios profesionales del Abogado JOSË IBARRA, el cual le cobro por sus honorarios profesionales la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), por asistirlo en un Amparo Laboral contra Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Fondo Nacional del mismo Ministerio donde estaba contratado, el cual se lo entrego en efectivo, dicho contrato fue de forma verbal, que el referido abogado no cumplió con lo conversado y hasta la presente fecha el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, debe intentar una acción civil en contra del referido abogado, en base a ello es por lo que dicha Representación fiscal considera oportuno y ajustado a derecho, solicitar la desestimación de la presente causa, por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Es por todo ello que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado, por ante la Sede del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JEUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Diarícese, publíquese, remítase la presente Causa al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA CHALÚ BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CHALÚ BARRIOS
JGM/lis.*
Causa N° 11.794-07.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Enero de 2008
196° y 148°
Vistos el escrito presentado por la ciudadana: Katiuska Verioska Plaza Brito, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL en virtud de que en el presente caso se desprende que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, a los fines de decidir tal solicitud este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud de que el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO, manifiesta en la denuncia interpuesta en fecha 06-08-07, ante la Fiscalia Décima a Nivel Nacional Con Competencia Plena, que denuncia a los Abogados JOSÉ AGUSTIN IBARRA y a su socio JOSÉ LABRADOR a quienes a finales del mes de marzo del año 2007 contactó a través de su tío político JESUS MARIA PACHECO, que ellos le iban a asesorar para hacer un amparo laboral contra el ministerio de Ciencia y tecnología, porque el tuvo un accidente laboral en fecha 25-02-07 en Altagracia, Avenida Universidad, Esquina El Chorro, Edificio Ministerial Coordinación de Seguridad, sótano 1, resulta que JOSË AGUSTIN IBARRA le dijo que recibiera la liquidación, que el la recibió y el le hizo pagarle el 30% de eso, es decir, la cantidad de 700.000 Bs. Que después de eso no lo vió más nunca, que no le atendía las llamadas telefónicas, se le negaba, que le tiene un socio JOSË LABRADOR, que el si le atendía las llamadas y supo que el le entregó el dinero al Abogado JOSÉ AGUSTIN IBARRA, pero le dijo que el no podía hacer nada por el y que IBARRA estaba en Barquisimeto, que hasta el día de hoy no ha aparecido este Abogado JOSÉ AGUSTIN IBARRA, que lo timó, lo estafó y además no le ha resuelto el problema, que la entrega del dinero la hizo en efectivo en la esquina de San Francisco, frente a la Asamblea Nacional, entre Febrero y Marzo y Abril de 2006, que ese mismo día el cobró su liquidación, cheque fueron Bs. 750.000 y le entregó ese mismo día los 700.000 Bs a este abogado.
DEL DERECHO
Vistos los hechos que anteceden este Juzgado se acoge al criterio Fiscal en el sentido de que los hechos no revisten carácter penal, visto que el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, solicitó los servicios profesionales del Abogado JOSË IBARRA, el cual le cobro por sus honorarios profesionales la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), por asistirlo en un Amparo Laboral contra Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Fondo Nacional del mismo Ministerio donde estaba contratado, el cual se lo entrego en efectivo, dicho contrato fue de forma verbal, que el referido abogado no cumplió con lo conversado y hasta la presente fecha el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, debe intentar una acción civil en contra del referido abogado, en base a ello es por lo que dicha Representación fiscal considera oportuno y ajustado a derecho, solicitar la desestimación de la presente causa, por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Es por todo ello que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado, por ante la Sede del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JEUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Diarícese, publíquese, remítase la presente Causa al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA CHALÚ BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CHALÚ BARRIOS
JGM/lis.*
Causa N° 11.794-07.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Enero de 2008
196° y 148°
Vistos el escrito presentado por la ciudadana: Katiuska Verioska Plaza Brito, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la desestimación de la denuncia presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL en virtud de que en el presente caso se desprende que los hechos denunciados, no revisten carácter penal, a los fines de decidir tal solicitud este Juzgado lo hace en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en virtud de que el ciudadano JESÚS ALBERTO HIDALGO, manifiesta en la denuncia interpuesta en fecha 06-08-07, ante la Fiscalia Décima a Nivel Nacional Con Competencia Plena, que denuncia a los Abogados JOSÉ AGUSTIN IBARRA y a su socio JOSÉ LABRADOR a quienes a finales del mes de marzo del año 2007 contactó a través de su tío político JESUS MARIA PACHECO, que ellos le iban a asesorar para hacer un amparo laboral contra el ministerio de Ciencia y tecnología, porque el tuvo un accidente laboral en fecha 25-02-07 en Altagracia, Avenida Universidad, Esquina El Chorro, Edificio Ministerial Coordinación de Seguridad, sótano 1, resulta que JOSË AGUSTIN IBARRA le dijo que recibiera la liquidación, que el la recibió y el le hizo pagarle el 30% de eso, es decir, la cantidad de 700.000 Bs. Que después de eso no lo vió más nunca, que no le atendía las llamadas telefónicas, se le negaba, que le tiene un socio JOSË LABRADOR, que el si le atendía las llamadas y supo que el le entregó el dinero al Abogado JOSÉ AGUSTIN IBARRA, pero le dijo que el no podía hacer nada por el y que IBARRA estaba en Barquisimeto, que hasta el día de hoy no ha aparecido este Abogado JOSÉ AGUSTIN IBARRA, que lo timó, lo estafó y además no le ha resuelto el problema, que la entrega del dinero la hizo en efectivo en la esquina de San Francisco, frente a la Asamblea Nacional, entre Febrero y Marzo y Abril de 2006, que ese mismo día el cobró su liquidación, cheque fueron Bs. 750.000 y le entregó ese mismo día los 700.000 Bs a este abogado.
DEL DERECHO
Vistos los hechos que anteceden este Juzgado se acoge al criterio Fiscal en el sentido de que los hechos no revisten carácter penal, visto que el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, solicitó los servicios profesionales del Abogado JOSË IBARRA, el cual le cobro por sus honorarios profesionales la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000), por asistirlo en un Amparo Laboral contra Ministerio de Ciencia y Tecnología y al Fondo Nacional del mismo Ministerio donde estaba contratado, el cual se lo entrego en efectivo, dicho contrato fue de forma verbal, que el referido abogado no cumplió con lo conversado y hasta la presente fecha el ciudadano JESUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, debe intentar una acción civil en contra del referido abogado, en base a ello es por lo que dicha Representación fiscal considera oportuno y ajustado a derecho, solicitar la desestimación de la presente causa, por lo que este Juzgado conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Es por todo ello que quien decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por el ciudadano antes mencionado, por ante la Sede del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por el ciudadano: JEUS ALBERTO HIDALGO BRUZUAL, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Diarícese, publíquese, remítase la presente Causa al Fiscal del Ministerio Público en su debida oportunidad legal.-
EL JUEZ
DR. JOSE GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. YURAIMA CHALÚ BARRIOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAIMA CHALÚ BARRIOS
JGM/lis.*
Causa N° 11.794-07.-
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