REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, 30 de ENERO de 2008
197° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública Primero Penal, en su carácter de Defensa del imputado VERDIZ RODRIGUEZ DAVIS RODRIGO, a quien se les sigue causa bajo el N° 11.351-07, en el cual solicita a este tribunal, la revisión de la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 18 de Octubre del 2007, contra del ciudadano supra mencionado, todo ello conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este tribunal ante tal solicitud observa antes de decidir:
PRIMERO
En fecha 02 de AGOSTO de 2007, se llevó a cabo el acto de Audiencia de presentación de imputados en el cual entre otras cosas se DECRETÓ Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado VERDIS RODRIGUEZ DAVID RODRIGO, por la presunta comisión del delito de Robo Genérico.
SEGUNDO
En fecha 14-09-07, el Dr. EDUARDO VICENTE LANTIERI, en su carácter de Fiscal Centésimo Vigésimo Tercero del Ministerio Público, mediante oficio N° AMC-F123°-1146-07, presentó escrito de Acusación en contra de VERDIS RODRIGUEZ DAVIS RODRIGO y Otros, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
TERCERO
En fecha 18 de Octubre de 2007 tiene lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, donde el Tribunal, entre otras cosas, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado VERDIS RODRIGUEZ DAVIS RODRIGO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado ene l artículo 455 del Código Penal.
CUARTO
Establece el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción de inocencia, que “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal,…””, así como el contenido del Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que prescribe la afirmación de libertad, señala: “que este Código Adjetivo penal autoriza preventivamente la privación…, tiene carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.”, igualmente el artículo 264 Ejusdem, señala: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial de privación preventiva de libertad las veces que o considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses o cuando lo estime prudente las sustitutiva por otras menos gravosas”…,
En base a lo trascrito este Tribunal acuerda REVISAR la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en fecha 29 de Octubre de 2007 en contra del ciudadano VERDIS RODRIGUEZ DAVIS RODRIGO por una medida menos gravosa como la Caución Juratoria, el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual deberá presentarse ante este Despacho cada quince (15) días y la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Tribunal. Así decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado DUODÉCIMO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ACUERDA REVISAR la Medida Cautelar prevista en el artículo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en fecha 18 de Octubre de 2007 en contra del ciudadano VERDIS RODRIGUEZ DAVIS RODRIGO por una medida menos gravosa como la Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia líbrese boleta de traslado a nombre del imputado Al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I, a objeto de imponer al mismo de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones.
Publíquese, Notifíquese Diarícese.
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO MENA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA REYES
CAUSA: 12C-11.351-07
JGM/lis.*
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