REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de enero del 2008
197º y 148º

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11.761-08


JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 16º ENCARGADA. LILIANA MONTARULI
IMPUTADOS: PEREZ LIZARDO MARUSKA LANYIR, VEJAR BERBECI NATACHA NATALY, GRATEROL MARIN EDGAR EDUARDO Y GONZALEZ HERAZO ALBERTO RAFAEL
DEFENSOR PÚBLICA PENAL Nro 04º NELLITZA AZUAJE
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ I.
ALGUACIL: JOSE GREGORIO MEDINA

Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Anula el acto de aprehensión dictado contra los ciudadanos EDGARD EDUARDO GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nro. 15.820.444, MARUZCA LANYIR PEREZ LIZANDO, titular de la cédula de identidad Nro 12.072.404, NATALI NATACHA BERBECI VEJAR, titular de la cédula de identidad Nro. 16.411.943 y ALBERTO RAFAEL GONZALEZ HERAZO, Titular del Pasaporte Nro. CC 4919612 de la República de Colombia y asimismo ordena la Libertad sin restricciones, en razón de que en dicho acto de aprehensión que corre inserto al folio 13 de las actuaciones, se violento de manera flagrante el derecho a la libertad personal de los referidos ciudadanos, contendido en el artículo 44 numeral 1 Constitucional, toda vez que la presunta victima, ciudadana EUKARIS SOBEIDA RUIZ RONDON, denunció en fecha 23/01/08, ante la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, un hecho donde resultó presuntamente lesionada y que ocurrió según su exposición el día 22/01/08 a las 12:30 del mediodía aproximadamente, razón por la cual, el acto de aprehensión practicado por la misma Sub Delegación en fecha 23/01/08 a las 02:20 horas de la tarde, violentó como se dijo de manera flagrante el derecho Constitucional aludido, toda vez que al día siguiente de haber ocurrido los hechos, los funcionarios aprehensores no encontraron a los hoy aprehendido en la comisión flagrante de algún delito, ni a poco de haberse cometido, ni con objetos armas o instrumentos que hicieran presumir la cuasi flagrancia y no había dictada en contra de los referidos ciudadanos orden de detención judicial.

De tal forma que de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal individualiza el acto viciado de nulidad absoluta, por violar el artículo 44 numeral 1 Constitucional, como el que corre inserto al folio 13 de las actuaciones y de conformidad con el artículo 196 ejusdem, extiende sus efectos a las actuaciones que corren insertas a los folios 12, 13, 14 y 15, dejando vigente la orden de inicio de la investigación que corre inserta al folio 16 y los actos investigativos de imposible repetición, que corren insertos a los folios 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, de la presente causa, toda vez que los mismos no se encuentran viciado de nulidad en rabón a que son anteriores al acto de aprehensión. La nulidad de decreta conforme al artículo 25 Constitucional, en relación al artículo 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el tribunal ordena que se siga la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario, con fundamento en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, sin tomar en cuenta las actuaciones que fueron declaradas nulas.

Se deja constancia que con la presente decisión Cesa la condición de Imputados, sobre la cual recae la presente decisión.

Líbrese boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 16º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Líbrese oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle de la presente decisión, conforme lo establecido en el artículo 28 Constitucional.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO



















Actuaciones Nro. 15C-11.761-08
RMT/John