REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 24 de Enero del 2008
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-4031-04
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO: JHON ENRIQUE PEREZ
PARTES:
FISCAL TITULAR y AUX. 101° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ y HARVEY GUTIERREZ RODRIGUEZ
IMPUTADO: AUDULIO DEL VALLE COVA y CARLOS COVA
VICTIMA: CARLOS ROMERO

Visto el escrito presentado por los Dres. ADRIANA GOMEZ RAMIREZ y HARVEY GUTIERREZ RODRIGUEZ, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, Centésimo Primero (101°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano PEDRO LUIS CABALLERO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de RETENCIÓN DE NIÑO, en agravio del adolescente KEIFER JOSUE VASQUEZ VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22-11-04 se dio inicio a la presente investigación en virtud de la presentación realizada al imputado PEDRO LUIS CABALLERO GUEVARA, por ante este Órgano Jurisdiccional, por parte de la Fiscalía Centésima Primera (101º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de fijar audiencia oral, a la que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser el mismo detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao, realizándose la misma, a lo cual este Juzgado acordó que las presentes investigaciones se siguieran por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 y 280 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, acoge la precalificación jurídica realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Retención de Niño, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 ejusdem. (Folios 10 al 13)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos en fecha 22-11-04, en virtud de la detención del ciudadano PEDRO LUIS CABALLERO GUEVARA, donde resultó el adolescente KIEFER JOSUE VASQUEZ VALENCIA, victima del delito de RETENCIÓN DE NIÑO, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es de prisión de SEIS (6) MESES, A DOS (02) AÑOS, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 22-11-04 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida TRES (03) AÑOS, DOS (02) MES y DOS (02) DÍAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Primera (101°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PEDRO LUIS CABALLERO GUEVARA, por la presunta comisión del delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y como consecuencia de lo anterior, CESAN las Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaban en contra del referido ciudadano, así como la condición de imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Primara (101°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de PEDRO LUIS CABALLERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. 10.939.926, por la presunta comisión del delito de RETENCIÓN DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, y como consecuencia de lo anterior, CESAN las Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaban en contra del referido ciudadano, así como la condición de imputado.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO






Actuación Nro. 15-C-4031-04
RMT/John