REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 24 de enero del 2008
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-422-00
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 65° DEL MINISTERIO PÚBLICO, PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO
IMPUTADO: MIJARES HERNANDEZ LUIS ANTONIO


Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO ELIAS FERNANDEZ BLANCO, Fiscal Sexagésimo Quinto (65°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra MIJARES HERNANDEZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 20-11-2000 se dio inicio a la presente investigación en virtud del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…siendo las 9:45 horas de la noche de la presente fecha, avistamos a un sujeto parado en la entrada de un callejón y el mismo al percatarse de la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que se inició una persecución, logrando su captura…, incautándole a la altura de la cintura, entre el precinto del pantalón, parte delantera, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 milimetros, marca Smith & Weasson, seriales limados, pavon negro oxidado, cacha de madera con cuatro cartuchos calibre 38 mm, sin percutir, siendo identificado como MIJARES HERNANDEZ LUIS ANTONIO…”. (Folio 4 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 20/11/2000, donde resultó MIJARES HERNANDEZ LUIS ANTONIO imputado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y constatando que de las investigaciones se desprende que solo se cuenta con el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, lo cual solo dan fe de la actuación policial, no dando suficientes elementos para instaurar una acusación en contra del imputado y aunado a ello hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a MIJARES HERNANDEZ LUIS ANTONIO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto directo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en fecha 21/11/00. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra MIJARES HERNANDEZ LUIS ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nro. 16-246.789, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto directo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en fecha 21/11/00.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JOHN ENIQUE PEREZ IDROGO

Actuación Nro. 15-C-422-00
RMT/John.-