REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

Caracas, 24 de enero del 2008
196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-9225-07
RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
PARTES:
FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ALDEMARO GOMEZ OVALLES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO IRIARTE PERNIA
VICTIMA: FERLIBETT NAKELINE PEREZ FERRER

Visto el escrito presentado por el Dr. ALDEMARO GOMEZ OVALLES, Fiscal Vigésimo Segundo (22°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra JOSE GREGORIO IRIARTE PERNIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, en agravio de FERLIBETT NAKELINE PEREZ FERRER, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 05-03-2007 se dio inicio a la presente investigación en virtud del procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehícular del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta, en el cual entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 9:00 am… recibimos llamada radiofónico de la central de transmisiones… ordenandonos nos trasladaramos a la Urbanización La Bonita, Avenida Principal, residencias Las lomas, torre A, donde presuntamente… el vigilante de la prenombrada residencia agredía físicamente a su esposa… una vez en el sitio fuimos abordados por una ciudadana Perez Nakeline… concubina del vigilante en cuestión y que luego de haber llegado con algo de retardo a su sitio de trabajo, sostuvo una discusión con su concubino, quien le reclamo por llegar tarde a su sitio de trabajo, empezando a golpearla e intentando ahorcarla, tirándola contra el piso, señalando a una mujer de tez morena… quien se encontraba en el interior de la garita de vigilancia, entrevistándonos con el mismo… aceptando que minutos antes sostuvo una discución con ella… quedando identificado como Jose Iriarte… quien labora como vigilante para la empresa de vigilancia Grupo vamisra… notificando a la central de transmisión lo sucedido, quien ordenó el traslado a la sede central de nuestro despacho, prestandole la colaboración a la ciudadana Perez Nakeline, trasladandola al servicio medico de nuestro despacho, siendo atendida por la Doctora Alicia Beicos, diagnósticando dolor a nivel de la región cervical hematomas a nivel latero cervicales de cuello…”. (Folio 3 y su vlto.).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 05/03/2007, donde resultó JOSE GREGORIO IRIARTE PERNIA imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en agravio de FERLIBETT NAKELINE PEREZ FERRER, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o participe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona que pudiera ser individualizada como imputada, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido a JOSE GREGORIO IRIARTE PERNIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y como efecto directo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en fecha 06/03/07. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra JOSE GREGORIO IRIARTE PERNIA, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.241.381, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en agravio de la ciudadana FERLIBETT NAKELINE PEREZ FERRER, y como efecto directo el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos en fecha 06/03/07.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO,
JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
JOHN ENIQUE PEREZ IDROGO

Actuación Nro. 15-C-9225-07
RMT/John.-