REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS


Caracas, 24 de enero del 2008
197º y 148º

Actuación Nro. 15C-11.747-08
RESOLUCIÓN JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO: JHON ENRIQUE PEREZ
PARTES:
FISCAL TITULAR y AUX. 60° DEL MINISTERIO PÚBLICO. GRICELDA ROCAFUERTE y HARRINSON GONZALEZ
IMPUTADO: AUDULIO DEL VALLE COVA y CARLOS COVA
VICTIMA: CARLOS ROMERO


Visto el escrito presentado por los Dres. GRICELDA ROCAFUERTE y HARRINSON GONZALEZ, Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente, Sexagésimo (60°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra del ciudadano AUDULIO DEL VALLE COVA y CARLOS COVA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, en agravio del ciudadano CARLOS ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 25-10-2002, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ROMERO, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Unidad de Atención a la Victima, conforme a la cual entre otras cosas expuso “que mi concubina me agredió ayer 24 de los corrientes en horas de la noche, golpeándole en la casa, su hijo me lanzó una botella, yo soy una persona que está operado de las dos piernas, por lo que no puedo movilizarme con facilidad y tuve que irme anoche de la casa, ya que entre los dos querían seguir agrediendome, en horas de la media noche me fui para la parte alta de la casa, ellos me amenazaron con matarme el hijo de mi concubina de llama Carlos Cova, para que lo citen por la violencia física y psicológica que ejerce contra mi persona, es todo…” (Folio 1 y su vlto.)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante en fecha 25-10-2002, donde resultó CARLOS ROMERO, victima de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé los artículos 16 y 17 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es de prisión de SEIS (6) a DIECIOCHO (18) MESES para el primero de los señalados, y el delito de Violencia Física no se pudo demostrar, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 25-10-2002 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e interrumpida CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y TREINTA (30) DIAS, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima (60°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de AUDULIO DEL VALLE COVA y CARLOS COVA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 ambos de la Ley Contra la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexagésima (60°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido contra de AUDULIO DEL VALLE COVA y CARLOS COVA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 ambos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en agravio de CARLOS ROMERO.

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TRÓCCOLI
EL SECRETARIO,

JHON ENRIQUEZ PEREZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO,

JHON ENRIQUEZ PEREZ




Actuación Nro. 15-C-11.747-08
RMT/John.