REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de enero del 2008
197º y 148º


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11.776-08



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 08º. ORLANDO VILLAMIZAR
IMPUTADO: GUILLEN PAYARES JORGE
DEFENSA PÚBLICA PENAL Nro 21º SUHAM EL BADICHE
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ I.
ALGUACIL: JOSE GREGORIO MEDINA


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Declara con Lugar la Solicitud de la Fiscalía 08 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a la cual adhirió la defensa y en consecuencia decreta la Nulidad Absoluta del acto de aprehensión, del ciudadano JORGE GUILLEN PAYARES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.200.666, que corre inserto en el acta policial inscrita al folio 3 de las actuaciones, por violación al artículo 44 numeral 1 Constitucional, en relación con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el órgano aprehensor vulneró el lapso de las 12 horas establecido en dicho artículo, para colocar a disposición del Ministerio fiscal, el procedimiento conjuntamente con el hoy aprehendido.

La Nulidad se decreta con el artículo 25 Constitucional en concordancia con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se extiende sus efectos a las actuaciones cursante a los folios 2, 4, 5 y 6 de las actuaciones, de conformidad con el artículo 196 ejusdem.

Dada la naturaleza de esta decisión se ordena la libertad plena del imputado y la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad a la oficina de Archivo Judicial.

Líbrese boleta de excarcelación así como oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle lo decidido en esta audiencia, conforme lo establecido en el artículo 25 Constitucional. Se deja constancia que cesa la condición de imputado del ciudadano arriba mencionado.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


Actuaciones Nro. 15C-11.776-08
RMT/John