REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de enero del 2008
197º y 148º


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actuación Nro. 15-C-11.779-08



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Nro. 50º. PEDRO MONTES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MENDEZ CAMPOS
DEFENSA PRIVADA: LANGE NAVARRO JAIDAN ALBERTO
SECRETARIO: JOHN ENRIQUE PEREZ I.
ALGUACIL: ENRIQUE SANABRIA


Oídas las partes, la Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control y N° 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:

Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, e impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSE GREGORIO MENDEZ CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nro. 18.368.043, que consistirá en la presentación cada ocho (08) días ante la oficina de control de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y sede por el lapso de seis (06) meses, asimismo, la prohibición de salida de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, (Gran Caracas) y del País, por cuanto el tribunal encuentran llenos los extremos exigidos en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1 y 2 en lo que respecta a la acreditación del delito de Homicidio Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal, que dimanan de la declaración de la ciudadana Dayana Mercedes Guerra, cursante al folio 9 de las actuaciones, quien señala a un ciudadano apodado el Joseito, que habita en Ruiz Pineda, Los Telares, como el sujeto que a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente del día 27 de los corrientes, disparó contra su cuñado el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ ARAQUE, adminiculado a lo anterior, corrobora el dicho de la referida ciudadana, la declaración de la esposa del occiso, ciudadana Dinayda Wasveiler, quien manifiesta haber presenciado al ciudadano apodado el Joseito con una pistola en la mano, momentos antes de haber escuchado unos disparos y observar por la ventana de su casa que su esposo cayo al piso, aunado a ello, el tribunal encuentra como elemento de convicción el acta policial de aprehensión que corre inserto a los folios 3 y 4 de las actuaciones de la cual se desprende que los funcionarios se trasladaron al lugar donde aprehendieron al hoy imputado, en virtud de que la ciudadana Dayana Guerra, le señaló el lugar donde habitaba el apodado el Joseito y al observarlo realizando una llamada telefónica les informó que era la misma persona que momentos antes del día 27 de los corrientes, le disparó a su cuñado, asimismo surge los elementos de convicción de autoría de la declaración de las dos ciudadanas antes mencionadas, sin embargo el tribunal observa que no hay presunción de fuga ni de obstaculización, por cuanto el imputado a pesar de vivir en los Telares de Los Palos Grandes, sector Ruiz Pineda, ha indicado la forma para poder ubicarlo a través de números telefónicos, tiene un trabajo fijo como moto taxista y además es verosímil su dicho, cuando su abogado consigna ante este tribunal una medida de protección otorgada a su entorno familiar, por otra parte la denuncia de que su padre fue objeto de unos disparos el día de ayer, en razón de que existe una banda que le dio muerte a su hermano quien en vida respondiera al nombre de Jhonathan Méndez Campos, lo cual ha hecho que tuviera que desprenderse del lugar donde vivía anteriormente para resguardarse de las amenazas de la banda “Los Douglitas” contra quien existe una investigación penal.

Líbrese boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones a la Fiscalía 50º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.

Quedaron las partes notificadas con la lectura del acta, del resultado de la audiencia y de la resolución judicial dictada de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI
EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


JOHN ENRIQUE PEREZ IDROGO








Actuaciones Nro. 15C-11.779-08
RMT/John