REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Abg. ALVARO MENDOZA y NELSON ENRIQUE GRANADOS MENDEZ, Fiscal Titular y Auxiliar Suplente Octogésimo Sexto (86º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPÍTULO I

Se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano SAYAGO CAISEDO JOSE, en fecha 09-01-2003, por ante el Despacho Fiscal ya indicado, quien expuso: “El día 28-12-02 siendo las 2.30 m. me encontraba celebrando con unos vecinos cuando de pronto salió otro vecino con un bate quien me agredió yo entré a mi casa y saqué un tubo pero al ver a mi esposa que está embarazada evité el problema y no lo use, posteriormente siendo las 3.00 m. se presentaron tres funcionarios de Policía Metropolitana, yo me encontraba durmiendo y me llevaron en ropa interior detenido todo esto delante de mis hijos. Estoy bajo presentación en el Juzgado 39° de Control, es todo…”.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, se observa, que presuntamente funcionarios adscritos a la Policía Científica privaron de su libertad a la victima, toda vez, que con la versión del ciudadano SAYAGO CAISEDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-10.537.373, no señala presuntos testigos presenciales de los hechos denunciados, elemento éste que serviría como base fundamental a los fines de poder individualizar el supuesto delito cometido por parte de funcionarios policiales, es por lo que se hace materialmente imposible lograr el total esclarecimiento de los hechos. Siendo que en los actuales momentos ha quedado demostrada la falta de interés por parte del denunciante, a los fines de aportar mayores datos a la investigación, que puedan servir como elemento de convicción, por lo que se concluye que el hecho objeto del proceso no se realizó. Es por ello que este Tribunal de Control acuerda que lo pertinente en el caso, es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó.
Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ.

MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA

CAUSA N° C-48-10370-07
MVFC/cb***.-