REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Enero de 2008
197 y 148º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: CARPIO MANIA JESUS ANTONIO.
VICTIMAS: LUIS ALEJANDRO NESBITT MENDEZ.
REPRESENTACION FISCAL: FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR y JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los Abg FRANCISCA MORELBIA OJEDA AULAR y JAIRZIHNO IRAK OREA TOVAR, Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Centésima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I

Se da inicio a la presente investigación por ante la BRIGADA DE SEGURIDAD AL TRANSPORTE Y APOYO AL COMERCIO INFORMAL DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, virtud de acta policial interpuesta por Funcionarios adscritos al cuerpo policial antes mencionado SUB-INSPECTOR NOVA OSCAR, credencial 3579, DETECTIVE DAVILA JUAN CARLOS, credencial 3081, AGENTE FELIX CHACON, credencial 5562, en fecha 28-10-2005.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:
1.- Acta Policial interpuesta por dichos funcionarios antes descritos, en fecha 28-10-2005, donde expone: “…En esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la tarde, al momento que nos encontrábamos en labores de patrullaje en la unidad 4-298, por la zona 10 del barrio José Félix Rivas de Petare, observamos a dos personar riñendo contra un ciudadano por lo que se procedió a parcar la unidad para verificar la situación una vez en el sitio; una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MENDEZ DONADO YOLIS DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.011.437; quien nos informo que la ciudadana de nombre FLOR MARIA CARPIO MANIA, titular de cédula de identidad Nº 16.902.450, le había manifestado que su hermano JESUS ANTONIO, fue sorprendido en la habitación de su casa, ubicada en la zona 10 del Barrio José Félix Rivas, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10:00 am, en el día de hoy, con su hijo menor de edad de nombre LUIS ALEJANDRO NESBITT MENDEZ, de 07 años de edad, sosteniendo actos lascivos, por lo cual el ciudadano CARPIO MANIA JESUS ANTONIO fue retenido preventivamente y trasladado junto a la ciudadana antes mencionada hasta el modulo de Petare, una vez presente en el modulo dicho ciudadano fue identificado plenamente como: CARPIO MANIA JESUS ANTONIO, portador de la cédula de identidad Nº V-13.895.661, venezolano, natural de Caracas, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la zona 10 del barrio José Félix Rivas, escalera 11-b, Petare, Estado Miranda, así mismo se le fue requerido los posibles antecedentes ante la sala de transmisiones mediante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), arrojando como resultado que el mismo no presenta antecedentes de carácter criminalistico.…es todo”. (Folio 4).

En esta misma fecha por ante el INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, se toma acta de entrevista a la ciudadana CARPIO MANIA FLOR MARIA donde expone lo siguiente: “Aproximadamente a las 09:30 de la mañana me percate de que mi hermano de nombre JESUS ANTONIO CARPIO MANIA, se encontraba en compañía de alguien en su cuarto, por lo que toque la puerta y al el abrirla pude ver que se encontraba en compañía de un niño que en otras oportunidades se ala pasaba con mi hermano sentado al frente de la casa y que se llama ALEJANDRO, por lo que le pregunte ¿Qué hace ese niño aquí? Alo que respondió que estaban viendo televisión, manifestándole que si tan solo estaban viendo televisión porque mantenía la puerta cerrada, a lo que respondió que la había cerrado el niñito; por lo que le exigí sacara al niño del cuarto, al niño salir y encontrarme sola con el niño le pregunte si mi hermano le había hecho algo a lo que respondió que no, pese a que insistí reiteradamente la pregunta, tan solo se puso a llorar, luego le pedí que se marchara a su casa, advirtiéndole que estando solo no viniera mas para mi casa, el niño se marcho y mas tarde me entreviste con la mamá diciéndole lo ocurrido, mas tarde aun vino la policía a mi casa y me dijeron que me iban a trasladar al coliseo para tomarme una entrevista… es todo”

3- En fecha 05-01-2006 se le practica examen medico forense al niño LUIS NESBITT MENDEZ, dando como resultado como esta descrito en oficio Nº 136-15567-05 de fecha 05-01-2006, librado por la COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSE: ANO RECTAL: -Esfinter Tonico.
-Pliegues anales conservados.
-CONCLUSIÓN: SIN TRAUMATISMO ANO RECTAL. Folio (37).

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos presentado por la ciudadana FLOR MARIA CARPIO MANIA, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y el Adolescente, el cual tipifica el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a al ciudadano JESUS ANTONIO CARPIO MANIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, vigente para el momento del hecho, en perjuicio del niño LUIS ALEJANDRO NESBITT MENDEZ.
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Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ



MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA FRANCIA HEREDIA















N° C-48/6516-05
MVFC/michell.-