REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


CAUSA Nº 16ºJ-442-05.-


JUEZ: DRA. MARIA DE LOURDES FRAGACHAN

FISCAL (09°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LEONARDO BOLIVAR

ACUSADO: MARCO ANTONIO CONTRERAS REINA

DEFENSA PUBLICA (81º): ABG. RODOLFO FLORES

SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS VARELA


En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado MARCO ANTONIO CONTRERAS REINA, signada bajo el N° 16-J-442-06, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en la Sala 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez MARIA DE LOURDES FRAGACHAN, el Secretario JORGE LUIS VARELA SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Novena (9°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. LEONARDO BOLIVAR, el acusado MARCO ANTONIO CONTRERAS, debidamente asistido por su defensor Dr. RODOLFO FLORES DUGARTE, Defensor Público (81º) Penal. Igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos LUIS ARTURO MENDEZ LANDAETA, JESUS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, EDGAR HERNAN CHAMORRO BELLO, IMBEL LEONARDO MANZANO ARAUJO y JUAN BAUTISTA SEIJAS CARPIO, cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CONTRERAS, al considerarlo incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal; y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el artículo 6, ordinales 1, 2 y 3 Eiusdem, circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: MARCO ANTONIO CONTRERAS REINA, ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-05-62, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en: Antímano, parte alta La Acequia, Antímano, Casa Nº 52, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.167; manifestando el mismo estar dispuesto a rendir declaración, por lo que seguidamente expone: “Esa mañana salí yo como a las tres de la mañana a trabajar y como a las nueve ya venia para la casa y me salió una carrera a la altura de la chivera de la Yaguara, hice la carrera a tres personas, dos se montaron atrás y uno adelante y seguí con ellos, y a la altura de la bajada de La Yaguara, hacía el retorno me hicieron frenar el carro, venia la camioneta atrás y me hicieron frenar ahí, y se bajaron y montaron a los señores del carro, en una de esa me dijeron que siguiera, me fui para a delante con la gente, por allá como se dieron cuenta de que la policía nos estaba persiguiendo, y como yo me frené me dieron con la pistola por aquí, y seguí rodando, y seguí rodando, hasta que los señores a cierta altura de la Morán me hicieron frenar el carro y se bajaron, porque a la final yo no vi que era lo que estaba pasando, pero no se que estaba pasando con los señores, se bajaron ellos, y yo seguí con mi carro hacia arriba, porque se presentó una plomamentazón ahí, y yo asustado me fui porque me iban a lo mejor a dar un tiro, y el más afectado fui yo, porque a la final me llevaron preso, y mi carro me lo desvalijaron, porque el carro que desvalijaron fue el mío, que más le puedo decir Doctora, pasando trabajo aquí mi familia y yo, porque con ese carro yo mantenía a mi familia, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio del acusado, quienes así lo hicieron. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano LUIS ARTURO MENDEZ LANDAETA, en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 04-06-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Criminalística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.014.385; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, el cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “Esto es un vehículo que presenta una comisión de la Policía Metropolitana, luego es trasladado a la División de la Experticias, se le practica la verificación de sus seriales y se deja constancia de la autenticidad de los mismos”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano JESUS MANUEL BRICEÑO BRICEÑO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 23-09-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Metropolitana y titular de la cédula de identidad Nº V-15.219.497; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “La verdad desconozco el procedimiento en si estaba en un dispositivo y me mandaron a pasar para acá, es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, haciéndolo solo el representante del Ministerio Público. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano EDGAR HERNAN CHAMORRO BELLO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 03-01-74, de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Policía Metropolitana, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.011.034; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “No recuerdo bien el procedimiento efectuado”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto: “Fue una persecución donde estuvo involucrado un carro cuyos tripulantes habían robado un camión de celulares usando un carro taxi, eso fue en la mañana, entre diez y once de la mañana, cuando piden apoyo a otro funcionario y unos sujetos estaban huyendo en un taxi y lograron capturar a un sujeto y los otros escaparon, manifestó que el hizo la aprehensión con otro funcionario, ellos llegaron de apoyo a los otros funcionarios, luego trasladaron al ciudadano a la Zona Policial Nº 08 y después a la Zona Policial Nº 07”. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano IMBEL LEONARDO MANZANO ARAUJO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 01-05-89, de 18 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, Residenciado en: Los Teques, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.887; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Trabajaba llevando equipos celulares a los distintos agentes autorizados, cargaron la mercancía, salieron del almacén y en La Yaguara fueron interceptados por dos sujetos que los bajaron de la camioneta a mano armada, allí los llevaron a un taxi que estaba parado mas adelante y allí los metieron, ellos subieron, el se montó en el asiento de adelante y su compañero atrás siendo apuntado al estomago con un arma de fuego, en ese momento se mueve el taxi y después el chofer del taxi se da cuenta que lo están siguiendo y le dice a los sujetos que los están siguiendo y comienza a acelerar, los malandros le dicen que acelere y acelera, y los sujetos le dicen al señor Juan que ustedes van a sufrir las consecuencias y cerca del metro hubo un intercambio de disparos entre la Policía y los maleantes y el taxista aceleró más les quitaron sus pertenencias y luego siguieron avanzando y los metieron por un barrio, y los maleantes dijeron que acelerara para darles espacio de tiempo para huir y aceleró, luego el chofer se detuvo, salieron los maleantes, siguieron por un callejón y lo llevaron, luego se olvidaron de él y posteriormente hubo otro intercambio de disparos y los sujetos eran funcionarios de la policía vestidos de civil” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron, asimismo formuló preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano JUAN BAUTISTA SEIJAS CARPIO, en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, fecha de nacimiento: 30-05-60, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio transportista, residenciado en: Los Teques y titular de la cédula de identidad Nº V-9.088.515; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Trabajaba en una empresa de transporte de celulares a Movilnet, llegaron a la camioneta y le dieron la ruta a seguir, al salir del almacén ya cargado pasó buscando al ayudante y al salir a la calle en la primera vuelta había un taxi parado delante y cuando llega salen cuatro tipos y los abordan y les dicen que es un secuestro y los montan en el taxi a el en la parte de atrás y a su ayudante adelante, cuando comenzaron a andar, las personas que iban a tras se dan cuenta que viene un chevetico blanco que los sigue y luego comienza una huida y ellos no sabían que eran policías los que los seguían, cuando llegaron al puente de Los Leones agarran hacia el Metro de la Paz se inicia un intercambio de disparos, luego siguieron y el carro seguía detrás de ellos, y cuando llegaron a la avenida Morán le dijeron al chofer que buscara la manera de pararse hasta que llegaron a un callejón, se paró el carro y todos se bajaron y hubo otro intercambio de disparos y cuando llegó el policía les dijo que no disparen que ese es mi ayudante, y luego llegó apoyo de de la Policía Metropolitana, y luego se dieron cuenta que el señor que estaba manejando el carro estaba metido en una cola y lo agarraron y luego los llevaron a la Zona Siete, donde rindieron declaración”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy, tal y como se desprende de las diligencias efectuadas por el Tribunal para la citación de los mismos, cuyas resultas cursan en autos; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiudem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) de ENERO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m., quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (4:00 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…...........................................................
LA JUEZ,

MARIA DE LOURDES FRAGACHAN
EL SECRETARIO,

JORGE LUIS VARELA

16J-442-07