REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de enero de 2008
197° y 148°

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente registrado por este Juzgado y signado con el Nº 19J-395-07, seguido en contra del acusado ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS titular de la cédula de identidad Nº V-12.957.217, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO tipificado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS GONZALEZ, observa lo siguiente:

LOS HECHOS

El 10 de octubre de 2006 ante el Tribunal 15º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, se celebró audiencia oral para oir al imputado, donde se acordó proseguir los trámites de la investigación por la vía del procedimiento ordinario, acogió la precalificación jurídica dada por el representante de la Vindicta Pública así como otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDSON ALCANTARA BOLAÑOS.

El 28 de Febrero de 2007 la representante de la Vindicta Pública presentó acto conclusivo de acusación ante el Tribunal 15º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fijándose oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 12/04/2007, acordando ese Juzgado en esa misma fecha revocar la medida cautelar de presentación y ordenar la correspondiente orden de captura al ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS, en virtud del incumplimiento de la medida que le fuera impuesta.

En fecha 23 de mayo de 2007 fue aprehendido el ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS por lo en fecha 05 de junio de 2007 se celebró audiencia preliminar donde se acordó admitir la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público así como los medios de pruebas ofrecidos por la referida parte procesal, de igual manera, se acordó a favor del acusado de autos medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo régimen de presentaciones periódicas acordado fue de cada mes, en consecuencia, se dictó el auto de apertura a juicio oral y público.

El 26 de junio de 2007 se recibieron las actuaciones ante esta Instancia, acordando su entrada y registro en los libros correspondientes, por consiguiente, se fijó acto de sorteo ordinario de escabinos conforme a lo establecido en los artículos 65 y 163 Ejusdem; sin embargo, hasta la presente fecha no se ha logrado constituir el Tribunal Mixto.

El 16 de Noviembre de 2007 se acordó oficiar a la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que informen si efectivamente el acusado cumple o no con el régimen de presentaciones otorgado en su oportunidad legal por el Organo Jurisdiccional, por cuanto no había sido posible localizar la direccion que consta en actas del referido acusado.

El 20 de Diciembre de 2007 se recibió ante este Tribunal el oficio Nº 782-07 de fecha 20-12-2007, procedente de la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el acusado de autos presenta en el registro del sistema como última fecha de comparecencia el día 09-11-2007.

DEL DERECHO

Esta Instancia observa que el acusado ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS a quien le fuera acordado en fecha 05 de junio de 2007 medida de coerción personal, específicamente la prevista en el artículo 256 ordinales numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida, la primera de ellas, a la presentación periódica ante la Dependencia correspondiente cada un mes, es decir, ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal (Edificio Palacio de Justicia), y vista la comunicación emanada de la mencionada Oficina, donde informa que el acusado de autos, ciertamente se presentaba ante dicha sede, siendo la última comparecencia el día 09-11-2007, es por lo que se procede a citar el contenido del artículo 262 Ejusdem, el cual a la letra establece: “…Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:…(omissis)…3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que el acusado ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS ha incumplido con su obligación de presentarse periódicamente ante la sede administrativa así acordada en fecha 05-06-2007 por el Organo Jurisdiccional que en su oportunidad procesal conoció de la presente causa, y hasta la presente fecha el mencionado acusado no ha comparecido ante la sede de este Tribunal a los fines de justificar el incumplimiento de la presentación de la cual se encuentra obligado como medida de coerción personal acordada en su contra, todo con la finalidad de garantizar las resultas del proceso penal iniciado con la investigación realizada por parte de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por consiguiente, al no estar demostrado en las actuaciones que conforman el presente expediente la causa, razón o motivo justificado a su no cumplimiento con la señalada medida de coerción personal, en la modalidad de medida cautelar sustitutiva, es por lo que se acuerda REVOCAR la medida cautelar sustitutiva acordada al ciudadano JOSÉ EDSON LUIS ALCÁNTARA BOLAÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el acusado de autos ha incumplido con la obligación impuesta en fecha 05-06-2007, referida a la presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal, y en su lugar se acuerda librar orden de captura contra el acusado ciudadano EDSON LUIS ALCANTARA BOLAÑOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 04-09-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, sin domicilio fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.957.217, a los fines que el acusado in comento, sea ubicado en el Territorio Nacional y trasladado con carácter de inmediatez a la sede de este Juzgado. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Oficina de Presentación de Imputado así como al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el objeto de informar lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.

LA SECRETARIA,

MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ



Causa 19J-395-07
JRT/MAB/Milexia