REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 14 de Enero de 2008
197° y 148°


Vistas las actuaciones que antecede este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

En fecha 23 de Julio de 1998, el extinto Juzgado Primero de Reenvió de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia, mediante la cual CONDENO al ciudadano SULBARAN ABRAHAN JOSÉ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, así como a las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ejusdem, quedando la misma definitivamente firme. (Folios 13 al 34 de la tercera pieza).

Dicha sentencia fue debidamente ejecutada mediante auto dictado por el extinto Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de Febrero de 1999, tal como se evidencia a los folios (62 al 63 de la tercera pieza).

En fecha 03 de Marzo de 2000 el Juzgado Decimosegundo de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, concede al supra mencionado penado, la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena en Destacamento de Trabajo, al estar llenos los requisitos exigidos por la Ley. (Folios 136 al 137 de la tercera pieza).

Ahora bien, visto el cómputo practicado por este Despacho, en fecha 03 de Agosto de 2000, se evidencia que el penado cumplió con la totalidad de la pena en fecha: 06-05-2005, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, por un tiempo de Dos (2) años. (Folios 83 y 84 de la tercera pieza)

En fecha 26 de Mayo de 2005, se dicto decisión la cual declara que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de pruebas con motivo del cumplimiento con el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgada al penado SULBARAN ABRAHAN JOSÉ y por ende con el cumplimento de la pena impuesta, quedando pendiente por cumplir con la penas accesoria, relativa a la SUJECION A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD, por una quinta de la condena, es decir, Dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Código Penal y que ha de cumplirla en su totalidad en fecha 09 de Junio del 2007.

En fecha 11-01-2008, se recibió comunicación S/N, emanado de la Jefatura Civil Parroquia Santa Rosalía, la cual participa que el ciudadano SULBARAN ABRAHAN JOSE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.348.596, ha cumplido con las presentaciones que el Despacho a su digno asigno ante esta Jefatura Civil, según oficio N° 1497-05, la cual culmino en esta misma fecha.

Siendo así las cosas lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano SULBARAN ABRAHAN JOSE, ampliamente identificado en el expediente y titular de la cedula de identidad N° V-10.348.596 y en consecuencialmente se Extingue de Toda Responsabilidad Criminal en el Presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA a favor del penado SULBARAN ABRAHAN JOSE, quien es venezolano, natural del Caracas, de estado civil Soltero, nacido en fecha 24-02-1967, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Los Postes, Los Rosales N° 20 de la Parroquia Santa Rosalía-Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.348.596, en virtud de haber finalizado satisfactoriamente con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil y consecuencialmente SE LE EXTINGUE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN EL PRESENTE CASO, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese tanto al ciudadano Viceministro de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Planificación y desarrollo, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y de igual modo, al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Nacional Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (S.I.I.P.O.L), participándoles lo conducente, Notifíquese a las partes y cítese a dicho penado y una vez transcurrido el lapso legal, remítase las presentes actuaciones en su estado original a la oficina de Archivo Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


Dr. REGULO APONTE MADRID



LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO






Exp. N°: EJ01-183-99
RAM/ yc