REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2007
197° y 148°
Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y de conformidad con lo preceptuado en al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa previamente lo siguiente:
En fecha 23-08-2004 el Juzgado Décimo Cuarto (14°) Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, quedando la misma definitivamente firme. (folios 72 al 77 de la segunda pieza del expediente).-
Ahora bien, en fecha 03 de Febrero de 2006 este Juzgado concedió al penado de autos SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 494, 495 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (vid. folios 172 y 173, segunda pieza).-
Vemos pues, en este orden de ideas, que en fecha 18 de Abril de 2006, se recibió ante este Despacho comunicación N° 318-06 de fecha 30 de Marzo de 2006, emanada de la Coordinación Regional Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual informan que el penado SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, no se ha presentado por ante ese despacho a fin de iniciar el proceso de Régimen de Prueba acordado por este Despacho Judicial. (folio 190 segunda pieza del expediente).-
Cursa al folio (204) de la presente pieza del expediente comunicación N° 895-06 de fecha 11 de Octubre de 2006, emanada de la Coordinación Zonal N° 7 de l Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interior y Justicia, mediante la cual informa que el penado HEMIR DAVID SALAZAR ETRADA, se encuentra detenido en La Planta, por la presunta comisión del delito de Homicidio.-
Cursa al folio (110) de la segunda pieza del expediente, cursa comunicación N° 0296-07, de fecha 19 de Julio de 2007, emanada del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, informan que efectivamente por ante ese Juzgado cursa proceso penal seguido en contra del ciudadano HEMIR DAVIDS SALAZAR ESTRADA, por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Ocultamiento de Arma de Fuego.-
Cursa al folio (46) de la presente pieza del expediente, Acta de fecha 09 de Noviembre de 2007, suscrita entre otras personas, por la ciudadana ESTRADA MIREYA JOSEFINA, en su condición de madre del penado de autos HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, quien informó que su hijo se encuentra actualmente detenido en el Internado Judicial Los Teques a la orden del Juzgado 21 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.-
Cursa al folio (64) de la presente pieza del expediente, Acta de fecha 14 de Diciembre de 2007, suscrita entre otras personas por el penado de autos HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, quien se da por notificado de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Cursa al folio (65) al (68) de la presente pieza del expediente escrito, presentado por las Ciudadanas Dra. MARIA MERCEDES BERTHÉ ESPINOZA DE HEREDIA y Dra. DUSAY DE LA CRUZ DUEÑAS GONZÁLEZ, Fiscales Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual, solicita la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, al ciudadano HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, por cuanto fue admitida una nueva acusación en su contra, llenado así lo preceptuado en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Así las cosas, vemos pues que el penado HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA no ha cumplido tanto con los parámetros exigidos por este Tribunal, y no se ha presentado la primera vez, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de iniciar al proceso de Régimen de Prueba, ello a tenor del lo establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en contravención al principio de progresividad pautado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Por lo tanto, razón tiene las Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de solicitar la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que como se dijo anteriormente, en contra el penado en cuestión ya fue admitida una nueva acusación, por la comisión de los delitos Homicidio calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Ocultamiento de Arma de Fuego, la cual cursa por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas establece entonces el artículo 499, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Tribunal de Ejecución revocará la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado…”
Ahora bien, observa quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que había sido otorgado al penado HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que había sido concedido en fecha 03-02-006 al penado HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, portador de la Cédula de Identidad N°: V-14.875.393, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, tanto al Director del Internado Judicial de Los Teques así como Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, así como a la Unidad N° 7 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, líbrese la correspondiente Boleta de Traslado y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. REGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 01EJ-1343-04
RAM/ciro.
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