REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Enero de 2008
197° y 147°
Vistas, analizadas y revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de decidir, observa previamente lo siguiente:
En fecha 16-03-006 la N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SUSTRACIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 1° en relación con el artículo 80 en su parte infine, ambos del Código Penal vigente para la fecha del hecho, y artículo 272 de la Ley orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, (vid. folios 134 al 155 primera pieza del expediente quedando la misma definitivamente firme.-
Ahora bien, en fecha 14 de Diciembre de 2006 este Juzgado Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas concedió a la penada de marras NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS, la Medida Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo, ordenándose su libertad en es misma fecha (vid. folios 116 al 119 Tercera Pieza).-
En fecha 180 de Diciembre de 2006 la penada NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS, compareció ante la sede de este Juzgado y mediante acta levantada al efecto fue debidamente impuesto de la decisión en comento comprometiéndose a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, (vid. folio 125, Tercera Pieza).-
Vemos pues, en este orden de ideas, que en fecha 07 de Febrero de 2007, se recibió ante este Despacho comunicación S/N de fecha 06-02-2007 emanada del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual informan que la penada de autos NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS, C.I. N° V-10.352.301, no ha acudido por ante esa Despacho a los fines de cumplir con el Régimen de Prueba.( folio 150 tercera pieza).-
Así las cosas, vemos pues que la penada en referencia no ha cumplido tanto con los parámetros exigidos por este Tribunal, y no ha comparecido por ante el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) a fin de iniciar el proceso de pernoctas establecidos en la ley, a tenor del lo establecido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en contravención al principio de progresividad pautado en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había sido otorgado a la penada NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, que había sido concedido en fecha 14-12-006 a la penada NATALY MERCEDES PAREDES CONTRERAS y portadora de la Cédula de Identidad N°: V-10.352.301, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente se ORDENA la RECLUSIÓN de la penada en referencia en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF); a tal efecto líbrese la correspondiente boleta de Encarcelación anexo a oficio y dirigido al Jefe de la División de aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, tanto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, así como al Instituto nacional de Orientación Femenina (INOF), ambos del Ministerio del Interior y Justicia y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 01EJ-1356-04.
RAM/ciro.
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