REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 17 de Enero de 2008
197° y 148°


Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal, y de conformidad con o preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

En fecha 12-12-004, La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ previa admisión de los hechos al Ciudadano JEAN CARLOS SALAZAR PATIÑO ampliamente identificado en el presente expediente y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.407.500, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando la misma definitivamente firme.-

En fecha 04 de Diciembre de 2007, este Juzgado practicó último cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal evidenciándose que ya el penado JEAN CARLOS SALAZAR PATIÑO, cumplió con las dos terceras partes de la pena impuesta y por lo tanto ya puede optar a la Medida de Libertad Condicional (vid. folios 58 al 61 segunda pieza del expediente).-

Cursa al folio 52 al 55 de la segunda pieza del expediente, Informe Técnico Para Optar a la Libertad Condicional, suscrito por: VTO. BNO. CRIM. WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director (E), y Abg. DINORA GUTIERREZ, (Delegado de Prueba) adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño, del Ministerio del Poder Popular Para Las relaciones del Interior y Justicia, quienes concluyen: “La Delegado de Prueba designada en fecha 28-05-007, quien elabora el informe junto a la Dirección de esta Institución emite opinión FAVORABLE, para que se le conceda el Beneficio de Libertad Condicional”.-
De igual modo, vemos pues que al folio 117 de la presente pieza riela Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular del Interior y Justicia de fecha 14-05-007, mediante la cual certifican que el penado de marras no registra antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la cual solicita la medida.-

En virtud de todo lo anteriormente explanado, no cabe la menor duda que se encuentra plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, segundo aparte y sus ordinales 1°, 2° 3°, y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la medida de pre-libertad del Libertad Condicional, al penado JEAN CARLOS SALAS PIÑANGO, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de identidad N° V-15.407.500. Y ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, el penado queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1°) A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso.-

2°) A comparecer a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que le sea asignado un DELEGADO DE PRUEBA quien supervisará el cumplimiento de la medida.-

3°) A presentarse ante la sede de este Juzgado OCHO (8) DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo.-

4°) A notificar al Tribunal la dirección donde permanecerá residenciado durante la vigencia de la medida acordada, y de tener intención de cambiar de residencia, advertir al Tribunal informando la nueva.-


Adviértasele al penado que el incumplimiento de algunas de las obligaciones anteriormente descritas, dará motivo a la REVOCATORIA INMEDIATA de la medida acordada, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JEAN CARLOS SALAS PIÑANGO, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.407.500, (ampliamente identificado en el presente expediente), en virtud de encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente los extremos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, y sus ordinales 1° 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de: UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, (lapso que aún le falta por cumplir de la pena impuesta) contados a partir de la fecha en que sea impuesto del presente fallo. Así se decide.-

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, ofíciese a la Coordinación Zonal Región Capital de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,


DR. RÉGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA,


Abg. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. NELLY OSORIO

CAUSA N°: 01EJ-1335-04.-
RAM/NO/ciro.-