REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUIÓN.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.



Caracas, Veinte y Ocho (28) de Enero de 2008.
197º y 148º




AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.



AUSA Nº 01EJ-1343-04.-
PENADO: SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, -C.I.N° (V-14.875.393)
FIASCAL: OCTOGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
DEFENSA: PÚBLICA TRIGÉSIMO QUINTO (35°) PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
CONDENA: UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.



Vistos, analizados y revisados exhaustivamente las actuaciones cursantes a la presente causa, esta Instancia Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo de la pena impuesta al prenombrado penado, de conformidad con las previsiones contenidas en el encabezamiento del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes parámetros:


En fecha 23 de Agosto de 2004, el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal CONDENÓ previa Admisión de los Hechos al ciudadano SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-80, estado civil soltero, de profesión u oficio Escolta y titular de la cedula de identidad N° V-14.875.39, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, (Folios 72 al 77 de la segunda pieza del expediente), quedando la misma definitivamente firme.


Ahora bien; en fecha 03-05-03 fue aprehendido por vez primera el previamente identificado penado, SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, en virtud de los hechos que generaron la presente causa permaneciendo en esa situación jurídica hasta el día 05-05-03, fecha en la cual el Juzgado (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas le ejecutó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual se había dictado en fecha 03-05-2003, lo que traduce que ha estado detenido por un tiempo de:


DOS (2) DÍAS.


Posteriormente fue nuevamente aprehendido en fecha 08-12-005, a quien el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del prenombrado Ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Y siendo que en los actuales momentos el precitado penado se encuentra detenido, hasta el día de hoy inclusive, o sea: 28-01-008, a la orden del Juzgado (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de iniciarse el juicio oral y publico, se evidencia entonces que el penado de marras ha permanecido detenido por un tiempo de:


DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS.


Ahora bien, en fecha 16-01-2008, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por decisión de esa misma fecha acordó REVOCAR, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena que le fuera otorgado al penado de autos SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, (Vid folios 73 al 76 tercera pieza del expediente).


Ahora bien, este Tribunal, sumados los lapsos anteriormente descritos se evidencia entonces que el penado de autos SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, ha permanecido detenido por un tiempo de:


DOS (2) AÑOS UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS.


Tiempo éste que se considera como parte de la pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 484 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo tanto se evidencia que si bien es cierto que el penado de marras SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, se encuentra privado de su libertad desde el día 08-12-005, ello en virtud de proceso penal seguido en su contra por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no es menos cierto también, que efectivamente dicho Ciudadano se encuentra en estos momentos en situación de intramuros, por lo que se considera que a pesar de no estar detenido a la orden de este Tribunal se evidencia de comunicación que riela al expediente, que este Juzgado ha tenido conocimiento de la aprehensión y su posterior reclusión del penado de autos HEMIR DADVID SALAZAR ESTRADA en el Internado Judicial de Los Teques. Ahora bien, ha quedado plenamente establecido que el penado en cuestión fue condenado por el Juzgado (14°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, estableciéndose entonces que dicho penado ha cumplido en su totalidad con la pena a que fuera condenado, ya que establece el artículo 484 en su encabezamiento lo siguiente:


“Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso”.

Por otra parte tenemos que el artículo 105 del Código Penal, establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.-


En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es: Decretar la Libertad Plena del ciudadano HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.875.393, en consecuencia EXTINGUA TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado en cuestión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, ello en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena impuesta en su oportunidad.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano SALAZAR ESTRADA HEMIR DAVID, ampliamente identificado en el expediente, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.875.393, ello en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal a que fuera condenado, por el Juzgado (14°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por la autoridad civil, por una quinta parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, pena accesoria ésta que comenzará a computarse una vez le sea otorgada su libertad por el Tribunal correspondiente y a la vez sea impuesto del presente fallo, toda vez que el precitado penado actualmente se le sigue juicio por el Juzgado 21° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En virtud de ello el ciudadano HEMIR DAVID SALAZAR ESTRADA, a partir de la presente fecha quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques a la orden del Juzgado antes mencionado.



Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión, tanto al Internado Judicial Los Teques, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, igualmente al Juzgado (21°) en Funciones de Juicio. Notifíquese a los Organismos competentes participándoles lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectiva Boleta de Traslado al penado en cuestión, a fin de imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ.



DR. REGULO APONTE MADRID.

LA SECRETARIA.



ABOG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA.



ABOG. NELLY OSORIO.



EXP.1E- 01EJ-1343-04.-
RAM/ciro.