REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Enero de 2008
197° y 148°

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
(ART. 482 DEL C.O.P.P.)

CAUSA Nº: 1E-1535-07
PENADO: PUERTA HERNÁNDEZ MORRIS MANUEL
C.I. N°: V.-12.866.457
DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO CUARTO (34°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: Dra. SILVA BARRIOS CASAL
FISCAL OCTOGÉSIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: Dr. VICTOR MALDONADO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA
CONDENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION

Vistos, analizados y revisados exhaustivamente las actuaciones cursantes a la presente causa, esta Instancia Judicial pasa a realizar el cómputo definitivo de la pena impuesta al prenombrado penado, de conformidad con las previsiones contenidas en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes parámetros:

En fecha 16-10-2006 el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y previa admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PUERTA HERNÁNDEZ MORRIS MANUEL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de fecha de nacimiento 11-01-1976, de 32 Años de Edad, hijo de Ivón Aides Hernández (F) y Manuel Felipe Puertas (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en: San Antonio de los Altos, Sector las Polonia, La Culebrera, Casa S/N, y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-12.866.457; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, tipificado y sancionado en el artículo 422 en su segundo aparte, en relación con el articulo 405 ambos del Código Pena;, condenándolo igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículos 16 ejusdem, tal y como se evidencia cursante a los folios 193 al 220 de la presente pieza, quedando la misma definitivamente firme.

Ahora bien, en fecha 07-06-2005 es detenido preventivamente el hoy penado PUERTA HERNÁNDEZ MORRIS MANUEL, en virtud de los hechos que originaron la presente causa (vid. folio 03 de la presente pieza), hasta el día 11/07/05; fecha en la cual el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, concede al referido penado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; lo cual traduce que ha permanecido privado de su libertad un tiempo de:

UN (01) MES y CUATRO (04) DÍAS

Siendo así las cosas; en fecha 04/10/07 es aprehendido nuevamente el presente penado; en virtud de encontrarse solicitado por el Juzgado antes mencionado, permaneciendo detenido en la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas hasta el día 16/11/07; fecha en la cual el Juzgado Octavo (08°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acuerda nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la cual estaba sometido; evidenciándose que el ut supra estuvo privado de su libertad un tiempo de:

UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS

Pero tenemos más, en fecha 24 de Enero de 2008 es detenido nuevamente el precitado penado, en virtud de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 08.01.2008 (folios 242 al 245 de la presente pieza, manteniéndose en esta situación jurídica hasta el día de hoy 30 de Enero de 2008; por lo que podemos deducir entonces que el precitado penado ha permanecido detenido por un tiempo de:

SEIS (6) DIAS

Los cuales sumados al tiempo anteriormente mencionados, tendríamos como resultado un lapso de:

DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS

Tiempo éste tomado como parte de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 484, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo tanto al presente penado aún le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (8) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en su totalidad en fecha:

OCHO (O8) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)

De igual forma, las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como accesorias a la pena de prisión que han sido impuestas al penado, las cumplirá así:

1°-) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir, hasta el día 08-11-2011, la cual produce como efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, y también perderá durante el propio tiempo, toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra; tal y como lo define el artículo 24 de la citada Norma Sustantiva Penal.

2°-) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte de la pena, una vez culminada la misma, es decir, durante un tiempo de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS contados a partir del día 08-11-2011, y que ha de cumplirla en su totalidad en fecha: 26 de AGOSTO de 2012, y tiene como efecto obligar al penado de marras dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos hasta la citada fecha, tal y como lo define el artículo 22 del Código Penal.

Vemos por otra parte, que el penado fue condenado a cumplir con una pena que evidentemente EXCEDE DE TRES (3) AÑOS, por lo tanto NO PODRÁ OPTAR al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo esto así, el Tribunal pasa a continuar con el cómputo respectivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-) La cuarta parte de la pena impuesta es de UN (01) AÑO, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente, un tiempo de: NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, los cuales cumplirá el 08 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el presente penado podrá optar al Destino de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

5°-) La tercera parte de la pena impuesta es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y TREINTA (30) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente, un tiempo de: UN (01) AÑO, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS, los cuales cumplirá el 08 de Marzo de 2009, fecha en la cual el presente penado podrá optar al Destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

6°-) Las dos terceras partes de la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente un tiempo de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, los cuales cumplirá el 08 de Julio de 2010, fecha en la cual el presente penado podrá optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.

7°-) Las tres cuartas partes de la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: DOS (02) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS hasta el día de hoy, se entiende que aún le falta por cumplir de tal remanente un tiempo de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, los cuales cumplirá el 08 de Noviembre de 2010, fecha en la cual el presente penado podrá optar a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Centro de Reclusión donde se encuentra recluido en penado de marras, así como a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, notifíquese a los organismos competentes y a las partes participándoles lo conducente; asimismo líbrese la respectiva boleta de traslado. CÚMPLASE.
EL JUEZ


Dr. RÉGULO APONTE MADRID

LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Cómputo.
LA SECRETARIA

Abg. NELLY OSORIO



CAUSA N°: 1E-1535-07
RAM/djh
300108