REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS


Caracas, 31 de Enero de 2008
197° Y 148°


Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana Abg. DAMELYS MOTA, en su condición de defensor del penado de autos JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, mediante la cual solicita la extensión de las presentaciones; a tal efecto a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 44 al 49 de la tercera pieza del expediente, decisión de fecha 16-02-2007, mediante la cual se le concede al penado JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, en virtud de cumplir los requisitos exigidos de manera concurrente establecidos en el Articulo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que fue impuesto de la misma.-

Ahora bien el día 30-03-2007, folio 56 pieza N° 3 del expediente, se puede observar que el penado fue impuesto de la obligación de presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia y a consignar en la mayor brevedad posible una Constancia de Trabajo.

Riela al folio 60 de la tercera pieza del expediente, auto de fecha 23-04-2007, dictado por este Tribunal, mediante el cual se acordó la extensión de presentaciones del penado de autos JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, a cada (30) días.-

Cursa al folio (64) de la tercera pieza del expediente acta de fecha 30-04-2007, mediante la cual el penado de autos JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, se da por notificado del auto dictado por este Tribual, en fecha 23-04-2007, y manifestó estar conforme con el mismo.-

Cursa al folio (73) de la tercera pieza del expediente, Informe Periodo Conductual, de fecha 10-08-2007, suscrito por: Lic. Migdalia Lunar (Jefe de la Unidad Técnica N° 8) y Abg. Iris Romero (Delegado de prueba), adscritas a la Unidad Técnica N° 7 del Sistema Penitenciario del Ministerio del Poder Popular Para Las relaciones del Interior y Justicia.-

Cursa al folio (74) y (75) de la tercera pieza del expediente solicitud, plasmada por la ciudadana Abg. Damelys Mota, abogado en ejercicio y de este domicilio en su condición de defensora del penado JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, relativa a la extensión de presentaciones del penado en cuestión.-

Ahora bien este Tribunal Observa: Que el ciudadano JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal al momento de serle acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, demostrando desde que le fuere acordado la intención de sociabilizarse y adoptar cambios conductuales, los cuales constituyen base fundamental que persigue el Legislador al adoptar el referido Beneficio; en tal sentido a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado y acuerda EXTENDER LAS PRESENTACIONES por ante este Tribunal cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS; así mismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado de marras al momento de serle acordada el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTIENDE el Régimen de las presentaciones acordada al momento de concederle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena así mismo se acuerda mantener las obligaciones impuestas al penado de marras al momento de serle acordada el aludido Beneficio, al ciudadano JACINTO FIRMINO PEREIRA JESÚS, ampliamente identificado en el expediente y titular de la cedula de identidad N° E-81.249.334, a cada Cuarenta y Cinco (45) Días, por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados con sede en el Palacio de Justicia. Regístrese, notifíquese, publíquese. CUMPLASE.-
EL JUEZ,

DR. REGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NELLY OSORIO

Causa N° 01EJ-1487-06.-
RAM/ciro.-