REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de Enero de 2008
197° y 148°



Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de decidir, previamente observa:

En fecha 16 de Noviembre de 2003, el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano CELIS LUNA CARLOS ETGUI, ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.556.272, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO EN MEDIO DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos condenado igualmente a las penas accesorias a las de prisión previstas en el artículo 13 ejusdem codex (vid. folios 85 al 90 primera pieza), quedando la misma definitivamente firme.-

Ahora bien, en fecha 29 de Enero del año 2004, este Tribunal procedió a practicar cómputo definitivo al que se contrae el artículo 482 encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose como fecha de cumplimiento de la pena principal el día 28 de Agosto de 2006 (vid. folios 114 al 123, primera pieza).-

Cursa al folio 130 de la pieza N° 1 del expediente, cursa acta de fecha 05 de Febrero de 2004, mediante la cual el penado de autos CARLOS ETGUI CELIS LUNA, se dio por notificado del cómputo practicado por este Tribunal y solicito al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por cuanto para la fecha optaba a tal beneficio.-

Cursa al folio 136 de la pieza N° 1, auto de fecha 06 de Febrero de 2004, dictado por este Tribunal, mediante el cual se acordó ordenar la practica de los exámenes correspondientes, a los fines de concederle o no al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal al penado CARLOS ETGUI CELIS LUNA.-

Cursa A folio 152 al 155 de la primera pieza del expediente, Informe Técnico N° 18367, de fecha 28 de Mayo de 2004, suscrito por: Lic. MIRIAM DE AMAYA y Lic. ELISA UGUETO, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular Para Las relaciones Interior y Justicia, practicado al penado CARLOS ETGUI CELIS LUNA, quienes entre otras tantas cosas concluyeron: “Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del Beneficio solicitado.-

En fecha 22 de Marzo de 2004, este Tribunal, por decisión cursante a los folios 41 al 45 de la cuarta pieza del expediente, acordó la Conceder la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Establecimiento Abierto, al penado de autos CARLOS ETGUI CELIS LUNA, ello en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando por ende su inmediata Libertad. (folios 195 al 199 de la primera pieza del expediente).-

Cursa al folio 208 de la primera pieza del expediente, cursa acta de fecha 22 de Marzo de 2004, mediante la cual el penado de autos CARLOS ETGUI CELIS LUNA, se dio por notificado de la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 22-03-2004, mediante la cual le concedió la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Establecimiento Abierto, manifestando estar conforme con dicha decisión, comprometiéndose igualmente a cumplir con todas las condiciones y obligaciones que le imponga este Juzgado.-

Cursa al folio 07 al 10 de la segunda pieza del expediente, cursa oficio anexo a informe Para Optar a la Libertad Condicional, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, correspondiente al penado de autos CARLOS ETGUI CELIS LUNA, suscrito por el Ciudadano Director y los Delegados de Pruebas, adscritos al referido Centro de Tratamiento Comunitario, quienes entre otras cosas concluyeron: “Pronostico FAVORABLE en aras de su reaserción Social para ser Postulado a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICIONAL”, en atención al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cursa al folio 11 al 13 de la primera pieza del expediente, decisión dictada por este Tribunal, en fecha 24 de Octubre de 2004, mediante la cual concede al penado de autos CARLOS ETGUI CELIS LUNA, ampliamente identificado en el expediente, la medida alternativa de Cumplimiento De Pena, relativa a la Libertad Condicional, ello en virtud de encontrarse satisfecho el requerimiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Cursa al folio 34 y 35 de la segunda pieza del expediente, Informe de Finalización N° 624 de fecha 28-08-206, suscrito por: Lic. MIGDALIA LUNAR Z. y Abg. ELENA VELAZCO, adscritas a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, Coordinación N° 7 del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones Interior y Justicia, quien entre otras cosas concluyeron: “Asistió con regularidad a las citas pautadas, evidenció disposición y receptividad ante las orientaciones y recomendaciones del delegado de Prueba. Concluye el proceso de supervisión con un desempeño ajustado a las exigencias del Beneficio otorgado. Se estima evolución satisfactoria.-

Cursa al folio 36 al 38 de la presente pieza, decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de Octubre de 2006, mediante la cual decretó la Libertad del ciudadano CARLOS ETGUI CELIS LUNA, ello en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal impuesta en su oportunidad legal. Quedando únicamente sujeto a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por un tiempo de (9) Meses, la cual culminaría en fecha 28 de Mayo de 2007.-

Cursa al folio 47 de la presente pieza del expediente, acta de fecha 09-11-2007, mediante la cual el penado de autos CARLOS ETGUI CELIS LUNA, se dio por notificado de la decisión dictada por este tribunal, en fecha 16-10-2006, mediante la cual Decretó la Libertad, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal impuesta en su oportunidad legal.-

Por su parte, el artículo 44, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra lo siguiente:

“5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta” (subrayado del Tribunal).-

Siendo así las cosas, no cabe la menor duda que ya el penado CARLOS ETGUI CELIS LUNA, cumplió en su totalidad con la pena principal así como con la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 44, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo preceptuado en el artículo 105 del Código Penal vigente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano CARLOS ETGUI CELIS LUNA ampliamente identificado en el expediente y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.556.272, en virtud de haber cumplido en su totalidad con la pena principal, así como con la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, todo de conformidad con lo consagrado en el artículo 44, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, déjese copia, ofíciese a los Organismos competentes y notifíquese a las partes. Notifíquese al penado de autos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

Dr. RÉGULO APONTE MADRID.
LA SECRETARIA,

Abg. NELLY OSORIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA,
Abg. NELLY OSORIO.
CAUSA N°: 01EJ-1288-04.-
RAM/ciro..-