REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Enero de 2008
196º y 147º

PENADO: JOSEPH ALEXANDER BARRIOS TERÁN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.421.554.

FISCAL: Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público A Nivel Nacional en fase de Ejecución de Sentencia.

DEFENSA PÚBLICA: A cargo de la Dra. TANIA MONTAÑEZ, Defensora Pública 80º en Fase de Ejecución de Sentencia.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con lo dispuesto en el Artículo 426, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.

Vistas, analizadas y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, en función de las atribuciones que le confieren los artículos 479 ordinal 1°, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, observa lo siguiente:

Primero: El Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Marzo de 2005, dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano JOSEPH ALEXANDER BARRIOS TERÁN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.421.554, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con lo dispuesto en el artículo 426 del Código Penal, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, encontrándose dicha sentencia definitivamente firme.

Segundo: Que el penado JOSEPH ALEXANDER BARRIOS TERÁN, fue objeto de detención preventiva el día 26-02-2003 hasta el día 02-05-2003, fecha en la cual le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad, lo cual da un tiempo de detención de DOS (2) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Posteriormente es detenido en razón de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal el día 28-09-2007 hasta el 07-12-2007, toda vez que le fue nuevamente acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con motivo de la decisión dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, donde se Declara con Lugar la Apelación interpuesta por la Defensa y en su lugar revoca la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de fecha 04-10-07, permaneciendo detenido por un lapso de DOS (2) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que debe computársele como tiempo de cumplimiento de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el Artículo 407 en relación con lo previsto en el artículo 426, ambos del Código Penal, advirtiéndose, que le falta por cumplir de la pena en concreto TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, no pudiéndose determinar la fecha exacta de cumplimiento de pena por cuanto se encuentra en libertad. De allí que la fecha en que cumplirá la pena impuesta y las oportunidades en que podría optar a una cualquiera de las fórmulas de cumplimiento de pena, se computará una vez aprehendido, si la privación de la libertad fuere procedente, por negativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, observa este Juzgado que en la oportunidad de conocer el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa del Penado, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 7 de diciembre de 2007, declaró lo siguiente: “... Remítase el expediente en la oportunidad legal en un Tribunal distinto en funciones de Ejecución a aquél que pronunció la decisión revocada a fin de que tramite la solicitud de la Defensa y una vez cumplido dicho trámite dicte la decisión que corresponda sobre la procedencia o no del Beneficio de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena previa verificación de los requisitos establecidos por la Ley; todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal...”. En consecuencia, este Juzgado de Ejecución, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Apelaciones, acuerda realizar los trámites pertinentes al cumplimiento de los requisitos necesarios para verificar, previo análisis de las resultas que se obtengan, la procedencia o no de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por parte del ciudadano JOSEPH ALEXANDER BARRIOS TERÁN.
Queda de esta forma dictado el cómputo definitivo, de conformidad con las atribuciones que confieren los artículos 479 ordinal 1, 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de lo aquí decidido a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que tome debida nota y la distribuya entre las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, respecto de las cuales ejerce control jerárquico. Particípese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Jefe del Sistema Integrado de Información del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Seguidamente se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de solicitar el posible prontuario policial del penado anteriormente mencionado, la certificación de antecedentes penales que pudiera registrar el penado y en virtud del contenido la decisión de fecha 7-12-2007, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, este Tribunal acuerda oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital a objeto que sea practicado Informe Psico-social al penado. Cítese al penado JOSEPH ALEXANDER BARRIOS TERÁN y notifíquese a las partes. CÚMPLASE.

LA JUEZ,



MIRIAM DAYSY VIELMA


LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes y se registró la anterior decisión bajo el número 1976-08.-

LA SECRETARIA,



ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ













Exp. N° 1506.-
MDV*noris.-