REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 23 de Enero de 2008
196° y 147°

CAUSA N°: 1401.-

PENADO: MORALES SOTO NELSON ALBERTO titular de la Cédula de Identidad Nº 11.560.560.


DEFENSA: Representada por la Abogada DALIA MEDINA DE VILLASMIL, Defensora Pública Penal Décima Tercera con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia.


FISCALÍA: A cargo del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico a Nivel Nacional en materia de Ejecución y Sentencia y Sistema Penitenciario.


DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con lo dispuesto en el artículo 82, ambos del Código Penal.


PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA.


Visto el contenido del oficio N° FMP-13°NN-020, emanado de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia a Nivel Nacional y examinadas como fueron las actuaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto en funciones de Ejecución, en uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano MORALES SOTO NELSON ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.560.560, fue condenado en fecha 30 de Enero de 2006, por el Juzgado Noveno (09°) en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en relación con lo preceptuado en el artículo 82 ejusdem. Así como a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 ibidem.

SEGUNDO: En fecha 13-02-2006, (folios 126-128 de la pieza 1 del expediente), este Tribunal dictó el correspondiente auto de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado MORALES SOTO NELSON ALBERTO ha cumplido de la pena impuesta, desde el día 17-06-05 hasta el día de hoy 23-01-08, un lapso de pena de dos (02) años, siete (07) mes y seis (06) días.

CUARTO: En fecha 14-08-07 se le acordó al penado Redención Judicial de la Pena por el Trabajo por un lapso de CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS. (Folios 247-252 de la pieza 1).

QUINTO: El penado MORALES SOTO NELSON ALBERTO, ha cumplido de la pena impuesta, considerando que la detención preventiva se computó desde el día 17-06-05 hasta el día de hoy, un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, más el tiempo de Redención Judicial acordada en decisión de fecha 14-08-2007, esto es, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS, lo cual da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS.

SEXTO: Al penado MORALES SOTO NELSON ALBERTO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena el día 15 DE ENERO DE 2011.

SÉPTIMO: La Pena accesoria de Ley, de Inhabilitación Política, prevista en el artículo 16 del Código Penal, ha de cumplirla durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 15 de Enero de 2011, debiendo notificarse lo pertinente al Consejo Nacional Electoral.

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS DE PRE LIBERTAD:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO Y SEIS MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, ya opta por esta medida, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y sin que ello indique que sea procedente.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, y en virtud que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, es por lo que opta por esta medida y sin que ello signifique que sea procedente.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y habida cuenta que el penado ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, significa que opta por esta medida alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 15-01-2009, sin que ello indique que sea procedente.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y por cuanto el penado ha cumplido un tiempo de dos TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS, es decir que a partir del día 15-07-2009, podrá optar por la aplicación de esta gracia.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, a la Defensora Pública Décima Tercera en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas y líbrese la boleta de traslado correspondiente. Así mismo, líbrense los oficios respectivos al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario Región Capital “Yare I”. Expídanse por Secretaría, tres (03) copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y se registró bajo el número 1984-08.-


LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ













MDV/Noris.-
CAUSA N° 4E-1401.-