REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Enero de 2008
197º y 148º


Vistas como fueron las actuaciones que anteceden, este Juzgado de Ejecución observa que el penado JOSÉ ALBERTO DUQUE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.103.618, fue condenado el 30 de noviembre del año 2000 por el Tribunal Octavo en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, en relación con lo preceptuado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 230-232 de la pieza 1 del expediente).

Después de recibir las actuaciones, este Tribunal el 7 de Diciembre del año 2000 procedió a ejecutar la sentencia impuesta en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO DUQUE VELÁSQUEZ. (Folios 237-238 de la pieza 1 del expediente).

Advierte este Juzgado que en el caso particular y concreto, el tiempo de la pena que le falta por cumplir al penado, es decir, dos (02) años, tres (03) meses y catorce (14) días, más la mitad del mismo, esto es, un (01) año, un (01) mes y veintidós (22) días, nos da un total de tres (03) años, cinco (05) meses y seis (06) días, es decir un lapso superior al exigido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha de los hechos para que opere la prescripción de la pena, resultando procedente y ajustado a derecho decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ALBERTO DUQUE VELÁSQUEZ, por prescripción de la misma, a tenor de lo previsto en la norma señalada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de ejecución del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara en el caso particular y concreto la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO JOSÉ ALBERTO DUQUE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.103.618, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal derogado en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con Competencia en la fase de Ejecución de Sentencia y a la Defensora Pública 76ª Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, líbrense los oficios respectivos al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Consultor Jurídico del referido Cuerpo. Remítase en su debida oportunidad el expediente a la División de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal a los fines de su custodia y cuido.

LA JUEZ

MIRIAM DAYSY VIELMA

LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el Nro. 1992-08.-

LA SECRETARIA


ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ






MDV/NORIS.-
EXP. 995.-