REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Enero de 2008
197° y 148°

Causa: 4E-1432.-

Penado: PEÑA TERÁN DANY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.510.631, natural de Boconó, Estado Trujillo, nacido el 17-12-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Carmen Terán (v) y de Arturo Peña (v), residenciado en el Primer Plan de la Silsa, Calle 5 de Julio, Casa N° 52, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas.

Defensa: A cargo de la Defensora Pública Quincuagésima Novena (59ª) Penal con competencia en la fase de Ejecución de Sentencia, ABG. NAIFMAR SUÁREZ MILIANI.

Ministerio Público: Representado por el Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas y estudiadas cada una de las actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano DANY JOSÉ PEÑA TERÁN, fue condenado en fecha 26-06-2006, por el Juzgado Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2006, este Juzgado de Ejecución procedió a la ejecución de la sentencia de condena dictada contra el ciudadano DANY JOSÉ PEÑA TERÁN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2006, dictó decisión mediante la cual se acordó al penado DANY JOSÉ PEÑA TERÁN, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el término de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, determinándose como fecha de cumplimiento de dicha medida el 17-01-2008.

CUARTO: En efecto, advierte este Tribunal que en el presente caso ha transcurrido el tiempo antes señalado por este Tribunal para que el penado cumpliera con la pena que le fuere impuesta. Asimismo, se recibe ante este Juzgado, Constancia procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Coordinación Regional Integral Región Capital, suscrita por las ciudadanas Lic. MIRTHA VALENZUELA, Jefe de la Unidad y KATIUSKA MARQUINA, Delegada de Prueba Tratante, en la cual certifican que el ciudadano DANY JOSÉ PEÑA TERÁN, finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso fijado por este Juzgado. (Folio 263 de la pieza 2 del expediente).

Por otra parte, consta en el expediente (folio 264 de la pieza 2), acta de fecha en fecha 29-01-2008, suscrita por la Secretaria de este Despacho, en la cual deja constancia de lo siguiente:

“... En esta misma fecha, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), se efectuó llamada telefónica por Secretaría de este Despacho a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Coordinación Regional Integral Región Capital, siendo atendida por la Jefe de la Unidad Técnica, Licenciada MIRTHA VALENZUELA, a quien se requirió información acerca de las condiciones de finalización del régimen de prueba del ciudadano PEÑA TERÁN DANY JOSÉ, titular de la cédula de identidad número 17.510.631, indicando la misma que el probacionario en referencia finalizó el régimen de prueba interpuesto por el Tribunal el 17/01/2008, por cumplimiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, reportando como conclusión que dicho penado para el momento de la culminación del régimen: “Cuenta con apoyo socio-familiar adecuado, sostiene hábitos y estabilidad laboral, posee capacidad para captar y cumplir con las normas impuestas por lo que culmina el régimen de prueba de manera FAVORABLE”.

En virtud de lo expresado anteriormente, concluye este Juzgado de Ejecución que el ciudadano DANY JOSÉ PEÑA TERÁN, cumplió con el régimen impuesto para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, debiendo declararse la extinción de la responsabilidad penal del prenombrado ciudadano y subsiguiente LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y en consecuencia LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DANY JOSÉ PEÑA TERÁN, titular de la Cédula de Identidad número V-17.510.631, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente a la oficina de Archivo Judicial en su debida oportunidad a los fines de su custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ,

MIRIAM DAYSY VIELMA
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y boletas correspondientes. Regístrese la anterior decisión bajo el N° 1996-08

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ

MDV/SPG/erika.-
Causa N° 1432.-