REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 10 de Enero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 522-99
PENADO: LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, C.I. N° V-13.566.922
FISCAL: DÉCIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA GARCIA, DEFENSOR PÚBLICO (32º) PENAL
CONDENA: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO
DELITOS: ROBO AGRAVADO
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, fue condenado en fecha 19 de Junio de 1.998, por el suprimido Juzgado Superior Séptimo (07°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 ejusdem. (Folios 57 al 66 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de Diciembre de 1.999, este Tribunal dictó decisión, en la cual practico computo de la pena impuesta al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 89 al 90 de la 1era pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 20 de Junio de 2.000 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, por un tiempo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 109 al 110 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 28 de Agosto de 2000, se recibió oficio N° 1077 procedente del Juzgado Duodécimo (12°) de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el cual se informo que en fecha 17-02-00 ese Tribunal acordó al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. (Folio 115 de la 2da. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 13 de Mayo de 2004, este Tribunal dictó decisión, en la cual REVOCO el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-13.566.922, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 184 al 187 de la 2da. Pieza del expediente).

SEXTO: A los folios 212 al 215 de la 2da pieza del expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policia del Municipio Tomas Lander del estado Miranda, de fecha 20 de Diciembre de 2.007 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE.


SÉPTIMO: El penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 15-08-1.996, hasta el día 17-02-2.000, fecha en la cual le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS.-

2.- En fecha 20-06-00 redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) MESES.

3.- En fecha 20-12-07 el penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE es capturado, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 10-01-08.-

Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS.

OCTAVO: Al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, le falta por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

NOVENO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Interdicción Civil e Inhabilitación Política por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 18 de Marzo de 2012.

3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 08 de Marzo de 2014.

DECIMO: DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

Las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar al penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de (08) AÑOS, en el presente caso es DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta medida previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que ya puede optar a esta medida previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que a partir del día 18 de Julio de 2.009, podría optar al otorgamiento de esta medida.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de OCHO (08) AÑOS, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y como quiera que la penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que a partir del día 18 de Marzo de 2010, podrá optar por este Beneficio.


Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado LINARES RODRIGUEZ CARLOS JOSE, así como los Oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA












EXP: N° 6E-522-99.-