REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Enero de 2.008
197° y 148°


Causa N° 6E-1724-06.-
PENADA: MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, C.I V-4.886.691
FISCAL: TRIGESIMO SEGUNDO (32º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ZULAY MARIN
CONDENA: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO
DELITO: ESTAFA CONTINUADA


Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: La ciudadana MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.691, fue condenada en fecha 09 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 ambos del Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 122 al 127 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 28 de Noviembre de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 136 al 140 del expediente).

TERCERO: En fecha 21 de Diciembre de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó a la penada MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.691, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en regimen de prueba en fecha 21 de Diciembre de 2007. (Folios 171 al 173 del expediente).

CUARTO: Cursa a los folios 212 al 214 del expediente, Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, a nombre de la penada MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.691.

Así las cosas, este Tribunal visto que la ciudadana MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.


Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.691 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MENDOZA TORRES SILVA GUILLERMINA, titular de la cédula de identidad N° V-4.886.691, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenada en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA de la misma.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA









































EXP: N° 6E-1724-06.-