REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Enero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1774-08.-
PENADO: ARROMERO HERRERA LARRY RAFAEL, C.I. N° V-6.263.060
FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NORBELLA FONTE, DEFENSORA PUBLICA (76°) PENAL.
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
CONDENA DEFINITIVA: NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.-
ASUNTO: EJECUCIÓN.


PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Diciembre de 2.007, en contra del penado ARROMERO HERRERA LARRY RAFAEL, mediante la cual fue condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 2°, 3° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 Ejudem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:


SEGUNDO

En fecha 18 de Octubre de 2007, el penado ARROMERO HERRERA LARRY RAFAEL, es detenido tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 5, Destacamento N° 54 de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, siendo presentado por la Fiscalia (06°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19-10-2007, ante el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ARROMERO HERRERA LARRY RAFAEL, conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 18 al 22 del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado ARROMERO HERRERA LARRY RAFAEL, permanece detenido desde el día 18 de Octubre de 2.007, hasta el día de hoy 11 de Enero de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:
DIECIOCHO (18) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)

TERCERO
DE LAS PENAS ACCESORIAS


Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:

1.- Inhabilitación Política e Interdicción Civil, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 18-04-2017.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 03-09-2019


CUARTO
DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD


Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 03 de Marzo de 2.010 podría optar al otorgamiento de esta medida.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de NUEVE (09) AÑOS, y SEIS (06) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 18 de Diciembre de 2010, podría optar al otorgamiento de esta medida.

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 18 de Febrero de 2.014, podría optar al otorgamiento de esta medida.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que a partir del día 26 de Febrero de 2015, podría optar al otorgamiento de este beneficio.

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-


LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA



















CAUSA N° 6E-1774-07.-