REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Enero de 2.008
197° y 148°

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Publico, en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, en el cual solicita la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado ZAMBRANO MELENDEZ JHONNY LEONARDO, este Tribunal a los fines de decidir previamente Observa:

PRIMERO: El ciudadano JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, fue condenado en fecha 02 de Abril de 2.004, por el Juzgado Cuadragésimo Sexto (46°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, SEIS (06) HORAS y VEINTISIETE (27) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, POSESION ÍLICITA DE ARMAS DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460, en concordancia con el artículo 80, 278 y 175 todos del Código Penal, respectivamente, asi como a la pena accesoria contenida en el artículo 13 Ejsudem.

SEGUNDO: En fecha 20 de Diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64 ordinal 2° y 68 ambos de la Ley de Regimen Penitenciario. (Folios 133 al 137 de la 3ra. Pieza del expediente).

TERCERO: Al folio 51 de la 4ta pieza del expediente cursa Constancia de Trabajo, emanada de Prosol Servicios C.A, a nombre del penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ.

CUARTO: En fecha 18 de Diciembre de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual Negó al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Regimen Abierto, por incumplimiento de las pernoctas ante el Centro.

Ahora bien, el artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible interdependiente de los derechos humanos.”


De igual manera el artículo 272 Constitucional señala, entre otros principios lo siguiente:

“…las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

Asi pues, del articulado antes mencionado se colige, que el fin último de las Mediadas Alternativas de Cumplimiento de Pena, es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los infractores en la sociedad, tomando como base el principio Progresividad y la preeminencia de los Derechos Humanos, de tal manera que si bien es cierto, el penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, incumplió parcialmente con las pernoctas ante el centro de Tratamiento Comunitario, no es menos cierto que el mismo, en otros áreas ha mantenido una conducta encaminada a lograr su reinserción extramuros, situación esta que se evidencia de la evaluación Psicosocial que le fuere practicada en fecha 17-07-07 la cual arrojo un resultado Favorable para optar a la Medida de Regimen Abierto, aunado esto al hecho de que el penado ha manifestado que su incumplimiento es producto de su horario de Trabajo, el cual le imposibilita cumplir cabalmente con su obligación de pernoctar ante el Centro de Tratamiento Comunitario; por tales consideraciones quien aquí, en aras de garantizar la efectiva progresividad y readaptación social del penado, y tomando como base el principio constitucional de que las formulas de cumplimiento no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, formulada por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico, en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Revocatoria de la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo otorgada al penado JHONNY LEONARDO ZAMBRANO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.086.374, formulada por la por la Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico, en materia de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 272 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Notifíquese de la presente decisión a las partes, y al penado, a los fines de que se imponga de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA

ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. IRENE MALATESTA






















EXP: N° 6E-1545-04.-