REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Enero de 2008
197° y 148°

CAUSA N°: 1663-05.-
PENADO: SERRANO CAÑIZALES JOSE IGNACIO C.I. N° V-14.586.451
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CANDIDA INFANTE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINCUAGESIMA OCTAVA (58°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO GENERICO.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-



Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, fue condenado en fecha 24 de Agosto de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Vigésimo Quinto (25°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículos 457 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 13 Ejusdem. (Folios 262 al 269 de la 2da. pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 10 de noviembre 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 13 de Diciembre de 2007. (Folios 2 al 8 de la 3ra. pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 24 de Enero de 2006 este Tribunal dictó decisión en la cual NEGO el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES, por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 65 y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación al artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 58 al 60 de la 3ra pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 21 de Marzo de 2006, la Sala 06 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual Declaro con Lugar la solicitud de revisión de la pena impuesta al penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES, quedando en consecuencia sujeto a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. (Folios 98 al 10 de la 3ra pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 11 de Abril de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual otorgó al penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES, la Formula Alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 205 al 207 de la 3ra pieza del expediente).

SEXTO: A los folios 232 al 233 de la 3ra pieza del expediente, cursa Informe Periódico Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7 a nombre del penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES.

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad V-14.586.451, ya cumplió en su totalidad la pena corporal que le fue impuesta, asi como la Medida otorgada, tal y como consta del Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 04-04-06 y del Informe de Finalización. En consecuencia solamente le queda pendiente la obligación de cumplir con la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y a la cual fue condenado en su oportunidad legal, sobre todo con especial atención a la sujeción de Vigilancia de la Autoridad, culminado ésta el día 25 de Junio de 2008, para luego proceder a solicitar la extinción de la responsabilidad penal, prevista en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de Hecho y de Derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano JOSE IGNACIO SERRANO CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.586.451, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fue impuesta por el Juzgado de Primera instancia Vigésimo Quinto (25º) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Agosto de 2.005, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Así mismo se le ordena al ciudadano mencionado proceder a cumplir la obligación accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, consistiendo la misma en la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad Civil Competente, durante una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, es decir el hasta el día 25 de Junio de 2008, ante la Autoridad Civil competente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes y librense los correspondientes Oficios.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG.IRENE MALATESTA




































EXP: N° 6E-1663-05.-