REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 15 de Enero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1733-07.-
PENADO: JESUS RAFAEL DE LA ROSA C.I. N° V-15.935.851
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUISA ANGELICA GUAYABERO.
CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION.-
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES LEVES.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.851, fue condenado en fecha 14 de Diciembre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Séptimo (07°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 456 en relación con el segundo aparte del artículo 80 y 416 todos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 184 al 193 de la 1ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 25 de Enero de 2007, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1733-0. (Folio 200 de la 1era pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 29 de Enero de 2007, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 17 de septiembre del año 2010. (Folios 201 al 204 de la 1era pieza del expediente).-

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.851, trabajo en labores de Artesano en ese Centro Penitenciario, desde el día 13-06-2007 hasta el 22-11-2007, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, y Sábados de 08:00 a.m. a 12:00 a.m y de 1:00pm a 3:00 pm; y al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA. (Folios 30 al 33 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 02-09-06 hasta el día de hoy 15-01-08 un lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y UNA (01) HORA.
SEXTO: Al penado JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, le falta por cumplir un remanente de pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y VEINTITRES (23) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010) a las 23 Horas.

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 11 de Agosto de 2010 a las 23 horas.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 02 de Junio de 2011 a las 23 horas.-

OCTAVO: DE LOS BENEFICIOS PRE-LIBERTAD.

El penado JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) HORAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo que ya puede optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS , es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo que ya puede optar a esta Formula previo cumplimiento de los requisitos de ley.-

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y UNA (01) HORA, podrá optar al otorgamiento de esta Formula a partir del día 06 de Abril de 2.009 a las 23 horas.-

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) DIAS y SEIS (06) HORAS, es decir que como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y UNA (01) HORA, podrá optar por este beneficio a partir del día 08 de Agosto de 2009 a las 05 horas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.935.851, por el lapso de UN (01) MES, CINCO (05) DIAS y UN (01) HORA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado JESUS RAFAEL DE LA ROSA EVARISTO. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA






















CAUSA N° 6E-1733-07.-