REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 18 de Enero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1373-02
PENADO: TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, C.I. N° V-11.939.320
FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAIFMAR SUAREZ MILIANI, DEFENSORA PÚBLICA (59º) PENAL
CONDENA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
ASUNTO: NUEVO CÓMPUTO DE PENA DESPUÉS DE CAPTURA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar Nuevo Computo de Pena en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El ciudadano TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.320, fue condenado en fecha 27 de Noviembre de 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Tercero (33°) en función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente, más las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 13 ejusdem. (Folios 115 al 118 de la 1era pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 11 de Marzo de 2.002, este Tribunal practico computo de la pena impuesta al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejo constancia que cumpliría la pena en fecha 12-06-2.018. (Folios 89 al 90 de la 1era pieza del expediente).-

TERCERO: En fecha 26 de Febrero de 2.003 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, por un tiempo de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y VEINTICUATRO (24) HORAS de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 169 al 172 de la 1era pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 14 de Abril de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. (Folios 17 al 20 de la 2da pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 06 de Agosto de 2.004 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, por un tiempo de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 62 al 66 de la 2da pieza del expediente).

SEXTO: En fecha 24 de Noviembre de 2.005 este Tribunal dicto decisión en la cual Redimió la pena impuesta al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, por un tiempo de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y e Estudio. (Folios 195 al 200 de la 2da pieza del expediente).

SEPTIMO: En fecha 31 de Mayo de 2.006 la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaró Con Lugar el recurso de revisión Interpuesto por la Defensora del Penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, quedando en consecuencia sujeto a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. (Folios 14 al 20 de la 3ra pieza del expediente).

OCTAVO: En fecha 06 de Julio de 2.006 el Tribunal Sexto de Ejecución Accidental, dicto decisión en la cual Otorgó al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, la formula Alternativa de Regimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, 501 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 57 al 63 de la 3ra pieza del expediente).

NOVENO: En fecha 27 de Septiembre de 2.007 este Tribunal dicto decisión en la cual Revoco la Formula Alternativa de Regimen Abierto otorgada al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 241 al 245 de la 3ra pieza del expediente).

DECIMO: Al folio 256 de la 3ra pieza del expediente cursa Acta Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana de la guardia Nacional, de fecha 29 de Diciembre de 2.007 en la cual dejan constancia de la aprehensión del ciudadano TORRES LAUS LUIS ENRIQUE.

UNDECIMO: El penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE ha cumplido de la pena impuesta, tomando en consideración lo siguiente:

1.- Permaneció detenido desde el día 12-10-2.001, hasta el día 06-07-2.006, fecha en la cual le fue otorgado la formula Alternativa de Regimen Abierto, cumpliendo en consecuencia de la pena impuesta un tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.-

2.- En fecha 26-02-03 redimió la pena por un tiempo de: SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

3.- En fecha 14-04-04 redimió la pena por un tiempo de: TRES (03) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.

4.- En fecha 06-08-04 redimió la pena por un tiempo de: CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

5.- En fecha 24-11-05 redimió la pena por un tiempo de: UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

6.- En fecha 29-12-07 el penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE es capturado, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 18-01-08.-

Ahora bien, tomando en consideración que el penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, en fecha 06-07-06 le fue otorgada la formula Alternativa de Régimen Abierto y desde el 21-08-07 se encontraba evadido, incumpliendo con las obligaciones impuestas, debe tomársele como pena cumplida el tiempo que efectivamente cumplió con la Medida, es decir, UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS.

Por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, que le fue impuesta, un tiempo de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS.

DECIMO SEGUNDO: Al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, le falta por cumplir un remanente de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS por lo que ha de finalizar su pena principal el DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).

DECIMO TERCERO: Las Penas accesorias de Ley a de cumplirlas en la forma siguiente:

1.- Inhabilitación Política por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 16 de Septiembre de 2015.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 16 de Septiembre de 2018.

DECIMO CUARTO: DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:

Este Tribunal observa que al penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, le fue REVOCADA la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO, mediante decisión dictada por el Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2007, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, por lo cual no podrá optar al otorgamiento de esta misma Medida, ni a la de Libertad Condicional, tal y como establece el articulo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES y como quiera que la penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS, es por lo que a partir del día 16 de Diciembre de 2011, podría optar por este Beneficio previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


Notifíquese del presente auto a las partes, y líbrense la Boleta de traslado a nombre del penado TORRES LAUS LUIS ENRIQUE, así como los Oficios correspondientes.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA












EXP: N° 6E-1373-02.-