REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de Enero de 2.008
197° y 148°


CAUSA N°: 1722-06.-
PENADO: RICHARAD ALBERTO ALCORCER APARICIO C.I. N° V-6.320.473
FISCAL: TRIGESIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE EJECUCION.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS GERDEL SEIJAS, DEFENSOR PUBLIC QUINCUAGESIMO PRIMERO (51°) PENAL.
CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION.-
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA y VIOLACION AGRAVADA.-
ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO COMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal a los fines de dictar pronunciamiento previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, fue condenado en fecha 17 de Octubre de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Décimo Noveno (19°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el articulo 376 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Ejusdem. (Folios 97 al 109 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 08 de Noviembre de 2006, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1722-06. (Folio 113 del expediente).

TERCERO: En fecha 08 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia entre otras cosas que el penado cumpliría su pena, el día 26 de mayo del año 2013. (Folios 113 al 116 del expediente).

CUARTO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Internado Judicial Capital Rodeo II, Constancia de Trabajo y Constancia de Buena Conducta, de las cuales se desprende que el penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, trabajo en labores de Soldador en ese Centro Penitenciario, desde el día 02-10-2006 hasta el 30-03-2007, en un horario comprendido de Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados de 08:00 p.m. a 12:00 p.m; así como Constancias de Estudios, de las cuales se hace constar que realizo estudios desde el 01-10-07 hasta el 09-11-07 en un horario de 01:00 p.m a 04:00 p.m, de Lunes a Viernes y desde el 15-10-06 hasta el 09-11-07 en un horario de 01:00 p.m a 04:00 p.m, de Lunes a Viernes, al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de DOS (02) MESES, CINCO 05) DIAS y UNA (01) HORA. (Folios 172 al 178 del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

QUINTO: El penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 26-04-06 hasta el día de hoy 24-01-08 un lapso de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumado al tiempo de la redención efectuada a su favor, es decir, un lapso de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA.

SEXTO: Al penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, le falta por cumplir un remanente de pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y VEINTITRES (23) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012) a las 23 Horas.

SEPTIMO: DE LAS PENAS ACCESORIAS:

1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 20 de Diciembre de 2012 a las 23 Horas.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 02 de Mayo de 2014 a las 23 Horas.

OCTAVO: DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS.

El penado ROCHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473 podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo que ya puede optar a esta formula previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, es por lo podrá optar a esta Formula previo cumplimiento de los requisitos de ley.-

LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, podrá optar al otorgamiento de esta Formula a partir del día 10 de Mayo de 2.009 a las 23 horas.

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y DIEZ (10) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y UNA (01) HORA, podrá optar por este beneficio a partir del día 05 de Octubre de 2009 a las 23 horas.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.473, por el lapso de DOS (02) MESES, CINCO (05) DIAS y UNA (01) HORA conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes, así como Boleta de Traslado a nombre del Penado RICHARD ALBERTO ALCOCER APARICIO. Líbrense los respectivos Oficios.
Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. IRENE MALATESTA












CAUSA N° 6E-1722-07.-