REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Enero de 2.008
197° y 148°


Causa N° 6E-1680-06.-
PENADO: EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, C.I V-12.716.412
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSA PRIVADA: MIGUEL BRITO UGAS
CONDENA: NUEVE (09) MESES DE PRISION
DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.412 fue condenado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Enero de 2006, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de MIGUEL BRITO UGAS, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el artículo 320 ambos del Código Penal reformado, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 92 al 103 del expediente).-


SEGUNDO: En fecha 07 de Febrero de 2006, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 107 al 110 del expediente).

TERCERO: En fecha 18 de Enero de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.412, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en regimen de prueba en fecha 18 de Enero de 2008. (Folios 156 al 158 del expediente).

CUARTO: Cursa a los folios 174 al 176 del expediente, Informe Conductual de Finalización y Constancia de Finalización, emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4, a nombre del penado EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.412.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.412, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.


En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.412 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano EDUARDO JOSE ROSAL PEDRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-12.716.412, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. IRENE MALATESTA


EXP: N° 6E-1680-06.-