REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 10 de Enero de 2008
197º y 148º
CAUSA Nº 1014-06
JUEZ: MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 114º DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ISABEL ACOSTA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO 2º: KELLYS PEREZ
SECRETARIO: NELSON JAIME SANCHEZ
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Visto que en fecha 20 de Diciembre de 2006, se Decretó con lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Fiscalía 114º del Ministerio Público, a cargo de la DRA. MARIA ISABEL ACOSTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa signada bajo el No. 1014.06, seguida contra del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a explanar la decisión correspondiente en los términos siguientes:
CAPITULO I
LOS HECHOS
Se inicia la presente investigación en virtud de los hechos acontecidos en fecha 26/01/2006, aproximadamente la 01:00 horas de la mañana, según Acta Policial de Aprehensión suscrita por el funcionario JOSE LUGO, adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, donde dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en servicio en funciones de patrullaje en compañía del distinguido YOARTI GORRIN… siendo las 09:30 horas aproximadamente de la noche del día 25-01-06, cuando recibimos un llamado a través de la radio policial indicándonos que nos trasladáramos hasta la Avenida Sucre, adyacente al antiguo seguro, donde al parecer se encontraba un efectivo herido, al llegar al lugar, logran avistar a un ciudadano el cual sangraba profusamente por la frente, quedando identificado como ANGEL JOSE CAMPOS MARTINEZ, de 37 años de edad, C.I. N° V-10.180.506, el cual pertenece a dicha Institución Policial, indicando que tanto él como otro compañero y u tercer ciudadano el cual se encuentra en el lugar, habían sido objeto de agresiones físicas de parte de varios sujetos, los cuales se habían dado a la fuga por la subida de gano negro, el ciudadano que se encuentra en el lugar, quedó identificado como DERWIS MIGUEL MARTINEZ VALENTINER, de 30 años de edad, C.I. N° V-12.375.030, el cual manifestó la misma versión, indicando que uno de sus compañeros estaba siguiendo a los sujetos agresores por lo que nos dirigimos hacia el lugar por donde se habían dado a la fuga, cuando íbamos a la altura de la subida de gato negro Esquina Subset, avistamos a un ciudadano el cual al vernos nos hace señas indicándonos que el agresor se encontraba a escasos metros de nosotros, señalándonoslo, por lo que procedimos previa identificación como funcionarios policiales, a darle la voz de alto…quedando identificado como VICTOR CARLOS CARBALLO BOLIVAR, de 17 años de edad, cédula de identidad N° V-18.027.041…residenciado en la Avenida Sucre, Calle San Rafael a Toro, casa 27, dijo ser hijo de MIRTHA BOLIVAR (V) y de (no suministró datos de su progenitor). A dicho ciudadano se le incautó en el bolsillo izquierdo trasero del pantalón que viste para el momento, una (01) botella vacía de color verde con una etiqueta de color dorado, donde se lee ´SOLERA´. Dicho ciudadano fue reconocido por el agraviado como el causante de la herida que presenta en la frente. Igualmente fue reconocido por el ciudadano quien lo estaba siguiendo y el cual quedó identificado como JULIO CESAR GUTIERREZ ROSIRIO, de 29 años de edad, C.I. V-12.642.818. Posteriormente al llegar al lugar donde se encontraba el tercer ciudadano y el cual al verlo lo reconoció como el que le arrojó la botella al agraviado. Vista la situación se procedió a practicarle la aprehensión…es todo…”
Cursa al folio 11 del presente expediente, Acta de Distribución, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de 01 pieza con 09 folios útiles, correspondiéndole el número de asunto AP01-P-2006-003830, así como asignando a este Tribunal, dándole entrada en los respectivos libros de causas y fijando la audiencia de presentación de detenido, designando a la Defensora Pública Nro. 08º en el presente caso.
A los folios 16 al 19 del presente expediente, cursa Acta de Presentación de Detenido de fecha 26-01-2006, donde se acordó entre otras cosas, tramitar la causa por el procedimiento ordinario, precalificar los hechos como LESIONES PERSONALES e imponer al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación ante el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13-12-2006 se recibe constante de seis (06) folios útiles, escrito de Sobreseimiento Provisional en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, proveniente de la Fiscalía 114° del Ministerio Público.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Visto que en fecha 20-12-2006, este Juzgado decretó EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos de lesiones personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observó que no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que permitirían el enjuiciamiento del imputado, aunado al hecho que los elementos recabados en la investigación resultaron insuficientes y visto además que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 1 año de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa, sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en razón de ausencia de nuevas probanzas que comprometan la responsabilidad penal del imputado y vencido el lapso, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de declarar el Sobreseimiento Definitivo de la causa; siendo que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “SI DENTRO DEL AÑO DE DICTADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL NO SE SOLICITA LA REAPERTURA DEL PROCEDIMIENTO, EL JUEZ DE CONTROL PRONUNCIARÁ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.”; en consecuencia y por los razonamientos que anteceden resulta de imperativo cumplimiento para el administrador de justicia una vez que constata que en la presente causa se cumplen con las exigencias legales dispuestas por el Legislador en la norma citada; ordenar entonces el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa distinguida con el Nro. 1014-06, nomenclatura nuestra Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, signada bajo el Nº 1014-06, seguida en contra al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de uno de los delitos Lesiones Personales, previsto en el articulo 413 del Código Penal Venezolano.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
DRA MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG NELSON JAIME SANCHEZ
EXP. N° 1014-06
MGU/cr.
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